Calculadora de liquidación laboral
Calcula tu liquidación laboral en 3 simples pasos
Esta calculadora de liquidación laboral en Colombia estima en menos de 30 segundos lo que su empresa le debe pagar al terminar el contrato: cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa. Complete los campos, indique las fechas y obtenga el desglose inmediato.
· TRES PASOS
Cómo funciona la calculadora de liquidación laboral
Sin registro obligatorio. Sin esperas. La cifra aparece apenas presione calcular.
1
Complete los datos del contrato
Tipo de contrato (indefinido, fijo, obra o labor) y motivo de terminación (sin justa causa, mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento de plazo).
2
Indique fechas y salario
Fecha de inicio y finalización del contrato, salario mensual sin auxilio de transporte y el auxilio por separado. La calculadora obtiene los días a liquidar.
3
Vea el desglose inmediato
Haga clic en calcular y reciba el desglose visual: cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización si aplica. Sin registro obligatorio.
CONCEPTOS LABORALES
Qué incluye la liquidación laboral en Colombia
Una calculadora de liquidación laboral confiable debe aplicar los cinco rubros estándar del Código Sustantivo del Trabajo.
💰
Cesantías
Un mes de salario por cada año trabajado, o su proporción si trabajó menos tiempo. Si lo despidieron antes de que su empresa consignara las cesantías del año, esa suma es la que debe pagársele al final.
Salario × días trabajados / 360
📈
Intereses sobre cesantías
El 12% anual sobre el monto de cesantías del último periodo. Si la empresa no se los pagó en enero, también debe sanción adicional por incumplimiento.
Cesantías × 12% × días/360
🎁
Prima de servicios
15 días de salario en junio + 15 días en diciembre. Si lo despidieron a mitad de semestre, le corresponde la proporción del semestre trabajado.
Salario × días semestre / 360
🏖️
Vacaciones
15 días hábiles por año trabajado, o su proporción. Si tenía vacaciones acumuladas no disfrutadas, también deben pagárselas en dinero al momento de la liquidación.
Salario × días trabajados / 720
⚖️
Indemnización por despido sin justa causa (cuando aplica)
Aplica si la empresa terminó su contrato sin invocar una causal justa probada. Si la carta de despido dice frases vagas como “terminación unilateral”, “necesidades del servicio” o “reestructuración”, eso es despido sin justa causa y tiene derecho a indemnización según el artículo 64 del CST. La fórmula depende del tipo de contrato y del salario, y la explicamos en detalle en la sección siguiente.
ARTÍCULO DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Indemnización por Despido Sin Justa Causa
La indemnización por despido sin justa causa es un pago que la empresa debe sumar a la liquidación cuando termina el contrato sin probar una causal justa. La cifra cambia según el tipo de contrato y, en el contrato a término indefinido, según si su salario es menor o mayor a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Esta calculadora de liquidación laboral ya aplica estas fórmulas automáticamente cuando selecciona “Sin justa causa” como motivo de terminación. Acá le explicamos qué fórmula se usa en cada caso, para que entienda de dónde sale la cifra.
Indefinido · Salario < 10 SMMLV
Indemnización por despido sin justa causa con contrato a término indefinido (salario menor a 10 SMMLV)
Primer año:
30 días de salario
Cada año adicional o proporción:
20 días de salario
Si llevaba 3 años y medio en la empresa con salario de 2 SMMLV, le corresponden 30 + 20 + 20 + 10 = 80 días de salario por indemnización, además de la liquidación normal.
Indefinido · Salario ≥ 10 SMMLV
Indemnización por despido sin justa causa con contrato a término indefinido (salario igual o mayor a 10 SMMLV)
Primer año:
20 días de salario
Cada año adicional o proporción:
15 días de salario
La fórmula es más baja porque la ley parte del supuesto de que un trabajador con salario alto tiene mayor capacidad de reincorporarse al mercado laboral. La regla está en el numeral B del artículo 64 del CST.
Contrato a término fijo
Indemnización por despido sin justa causa con contrato a término fijo
Salarios faltantes
hasta la fecha de terminación pactada del contrato
Si tenía contrato fijo a un año y lo despidieron sin justa causa a los 4 meses, le deben los 8 meses de salario que faltaban hasta cumplir el año pactado, además de la liquidación normal.
Contrato por obra o labor
Indemnización por despido sin justa causa con contrato por obra o labor
Salarios faltantes
hasta la terminación de la obra (mínimo 15 días)
Si lo despidieron antes de terminar la obra para la que fue contratado, le pagan los salarios faltantes hasta que la obra termine. Si el cálculo arroja menos de 15 días, el mínimo legal es 15 días.
DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN
¿Le pagaron menos de lo que dice la calculadora?
Si la calculadora de liquidación laboral arrojó una cifra mayor a la que le pagaron, esa diferencia es lo que puede reclamar.
En ANUBI revisamos su liquidación sin costo: usted nos envía la carta de despido y la liquidación pagada por WhatsApp,
y le decimos en una conversación cuánto puede recuperar y si vale la pena demandar.
Trabajamos casos laborales a cuota litis: si no recuperamos su dinero, usted no paga honorarios.
CONCEPTOS QUE SE CONFUNDEN
Diferencia entre liquidación, indemnización y prestaciones sociales
Tres palabras que suenan similar y mucha gente cree que son lo mismo. No lo son. Saber distinguirlas es el primer paso para reclamar bien.
| Concepto | Qué es | Cuándo se paga | Aplica si renuncia |
|---|---|---|---|
| Prestaciones socialesCesantías, intereses, prima, vacaciones | Derechos que el trabajador acumuladurante todala relación laboral. | Algunos durante el año (prima en junio y diciembre, vacaciones); otros al final (cesantías). | Sí · siempre se pagan al terminar el contrato, sin importar el motivo. |
| LiquidaciónSumatoria total al cierre del contrato | El cierre de cuentas con la empresa:prestaciones pendientes + salarios faltantes + auxilios + indemnización si aplica. | Al terminar el contrato, dentro de un plazo razonable (sino aplica sanción moratoria). | Sí · pero sin el rubro de indemnización por despido. |
| IndemnizaciónArtículo 64 del CST | Pago adicionalsolo cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. Compensa el despido. | Junto con la liquidación, dentro del mismo plazo. | No · solo aplica si el empleador es quien termina el contrato sin causal justa. |
PLAZO LEGAL VIGENTE
Si su empresa le debe algo, tiene 3 años para reclamar
El plazo general de prescripción laboral en Colombia es de 3 años, contados desde la exigibilidad del derecho. Si lo despidieron el 1 de marzo de 2024, puede demandar hasta el 1 de marzo de 2027.
Aplica para casi todo: indemnización por despido sin justa causa, prestaciones sociales no pagadas, reintegro por fuero (con excepciones), reconocimiento de contrato realidad, sanciones moratorias. Después de ese plazo los derechos no reclamados prescriben y se pierden para siempre.
Por eso la regla es simple: cuanto antes consulte, más recupera.
PREGUNTAS FRECUENTES
sobre la calculadora y la liquidación laboral
Las dudas más comunes que recibimos por WhatsApp y en oficina, con respuestas claras. Si la suya no está aquí, escríbanos.
La liquidación laboral en Colombia incluye cesantías (un mes de salario por cada año trabajado), intereses sobre cesantías (12% anual), prima de servicios (15 días en junio y 15 en diciembre), vacaciones (15 días hábiles por año o su proporción), salarios pendientes y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para contrato a término indefinido con salario menor a 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional o proporción.
Para salario mayor o igual a 10 SMMLV: 20 días de salario por el primer año + 15 días por cada año adicional o proporción.
La fórmula está en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si lo despiden sin justa causa con contrato a término fijo, la indemnización equivale a los salarios que faltarían por pagarse hasta la fecha de terminación del contrato.
Por ejemplo, si tiene un contrato fijo a un año y lo despiden a los 4 meses sin justa causa, le deben los 8 meses de salario restantes.
Sí. Cuando selecciona motivo de terminación “sin justa causa”, la calculadora aplica automáticamente la fórmula del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo según el tipo de contrato y el salario, sumando la indemnización al resto de la liquidación.
Es un aproximado preciso para los rubros estándar: cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización. Puede variar según factores particulares: horas extras, recargos nocturnos, salario variable, descuentos, novedades y otros conceptos.
Si quiere un cálculo exacto considerando esos factores, escríbanos por WhatsApp con su carta de despido y liquidación pagada: lo revisamos sin costo.
Sí. La firma del paz y salvo o del recibo de liquidación no impide reclamar lo que la empresa no pagó correctamente. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el trabajador puede firmar de buena fe creyendo que la cifra es correcta, y después demandar las diferencias mientras esté dentro del plazo de prescripción.
El plazo general de prescripción laboral en Colombia es de 3 años desde la exigibilidad del derecho.
Si lo despidieron el 1 de marzo de 2024, tiene hasta el 1 de marzo de 2027 para demandar. Algunos derechos específicos tienen plazos más cortos (como reintegro por fuero sindical: 2 meses). Por eso conviene actuar pronto.
Cuando el empleador termina el contrato sin invocar una causal justa probada. Si la carta de despido dice frases vagas como “terminación unilateral”, “necesidades del servicio”, “reestructuración”, o si simplemente le dijeron que ya no necesitan sus servicios, eso es despido sin justa causa.
Las causales justas están taxativamente listadas en el artículo 62 del CST y deben probarse.
Sí. Aun si renunció, tiene derecho a recibir las prestaciones sociales causadas: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones causadas y no disfrutadas.
Lo que no recibe si renunció voluntariamente es la indemnización del artículo 64, porque esa solo aplica cuando el despido es sin justa causa. Si lo presionaron a renunciar (acoso laboral, presión psicológica), eso puede configurar despido indirecto y sí daría derecho a indemnización.
Solo puede descontar lo que esté legalmente autorizado: créditos firmados por usted, deudas por préstamos pactados expresamente, embargos judiciales. No puede retener la liquidación entera invocando supuestos daños sin orden judicial.
Si la empresa se demora más de lo razonable en pagarle, aplica la sanción moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses.