El incumplimiento de contrato comercial en Colombia puede producirse cuando una de las partes no paga, no entrega lo acordado, cumple tarde, presta un servicio defectuoso o desconoce obligaciones esenciales del negocio.
Ante esta situación, la empresa afectada puede evaluar alternativas como exigir el cumplimiento, terminar o resolver el contrato, reclamar perjuicios, cobrar garantías o iniciar acciones judiciales.
Sin embargo, la respuesta correcta depende del contrato, las pruebas, la gravedad del incumplimiento y del resultado que realmente necesite la empresa.
Respuesta rápida: ¿qué puede hacer una empresa si le incumplen un contrato?
En términos generales, una empresa debería:
- Revisar exactamente qué obligación fue incumplida.
- Verificar si esa obligación ya era exigible.
- Conservar contratos, anexos, correos, facturas y demás pruebas.
- Revisar cláusulas sobre mora, terminación, garantías y solución de controversias.
- Evitar suspender sus propias obligaciones sin fundamento.
- Enviar un requerimiento cuando resulte conveniente o necesario.
- Calcular los perjuicios que realmente puedan demostrarse.
- Evaluar negociación, conciliación, garantías o una acción judicial.
Además, en los contratos bilaterales, el artículo 870 del Código de Comercio contempla alternativas específicas frente a la mora de una de las partes.
Por eso, antes de terminar unilateralmente el contrato o presentar una reclamación, conviene definir qué remedio corresponde al caso.
CONSULTAR EL INCUMPLIMIENTO CON LAURA¿Qué es el incumplimiento de un contrato comercial?
Existe incumplimiento cuando una parte no ejecuta correctamente una obligación contractual.
Puede ocurrir porque:
- No cumple.
- Cumple solamente una parte.
- Cumple después del plazo.
- Entrega algo diferente.
- La prestación presenta defectos.
- Desconoce una obligación accesoria relevante.
Por ejemplo:
- Un cliente no paga.
- Un proveedor no entrega mercancía.
- La entrega llega incompleta.
- Un contratista incumple el cronograma.
- El software no tiene las funcionalidades contratadas.
- No se pagan las comisiones pactadas.
- Una parte viola la confidencialidad.
- Se utiliza una marca sin autorización contractual.
- Un distribuidor desconoce una restricción territorial.
- Se termina la relación sin respetar el procedimiento acordado.
Además, el artículo 871 del Código de Comercio establece que los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe.
Por tanto, el análisis no siempre se limita a una frase aislada del documento. También puede ser necesario revisar la naturaleza del negocio, la conducta de las partes, sus comunicaciones y la forma en que venían ejecutando el contrato.
Si necesitas revisar primero qué figura contractual existe, consulta nuestra guía sobre tipos de contratos comerciales en Colombia.
Tipos de incumplimiento contractual
No todos los incumplimientos tienen las mismas consecuencias.
La gravedad, duración y posibilidad de corrección pueden cambiar completamente la estrategia.
Incumplimiento total
Se presenta cuando la obligación principal no se ejecuta.
Por ejemplo:
- No se entrega el producto.
- No se realiza el pago.
- No se presta el servicio.
- No se transfiere el activo.
- El proyecto nunca comienza.
En estos casos debe analizarse si todavía interesa exigir el cumplimiento o si la relación perdió su utilidad.
Incumplimiento parcial
Ocurre cuando solamente se cumple una parte de lo acordado.
Por ejemplo:
- Se entregan 600 de 1.000 unidades.
- Se paga una parte de la factura.
- Se desarrollan algunos módulos del software.
- Se ejecuta solamente una etapa del servicio.
Por tanto, debe cuantificarse qué parte fue cumplida y qué sigue pendiente.
Cumplimiento tardío
Existe cuando la obligación se ejecuta después del momento acordado.
Sin embargo, no todo retraso produce automáticamente la terminación del contrato.
Debe revisarse:
- Importancia del plazo.
- Duración del retraso.
- Consecuencias económicas.
- Existencia de prórrogas.
- Periodos para subsanar.
- Mora.
- Penalidades.
- Utilidad de recibir todavía la prestación.
Cumplimiento defectuoso
La prestación se realiza, pero no reúne las condiciones pactadas.
Puede presentarse cuando:
- La mercancía tiene defectos.
- El servicio no cumple los indicadores.
- El software presenta fallas graves.
- Los materiales son diferentes.
- La maquinaria no alcanza la capacidad acordada.
- El producto no satisface las especificaciones.
En estos casos resulta especialmente importante conservar informes técnicos, actas, fotografías, comunicaciones y demás evidencia del defecto.
Incumplimiento de obligaciones adicionales
También pueden incumplirse obligaciones que no constituyen el objeto principal.
Por ejemplo:
- Confidencialidad.
- Protección de información.
- Reportes.
- Entrega de documentos.
- Mantenimiento de garantías.
- Exclusividad.
- Uso de marcas.
- Seguros.
- Obligaciones de información.
La consecuencia dependerá de la importancia que esa obligación tenga dentro del negocio.
¿Qué puede reclamar una empresa por incumplimiento contractual?
No existe una única reclamación aplicable a todos los casos.
La estrategia depende de si la empresa quiere conservar el contrato, terminarlo o recuperar una obligación determinada.
Exigir el cumplimiento del contrato
Una empresa puede buscar que la contraparte cumpla exactamente aquello que prometió.
Por ejemplo:
- Pagar una deuda.
- Entregar mercancías.
- Finalizar un proyecto.
- Corregir una prestación.
- Entregar documentos.
- Cumplir una obligación contractual específica.
Esta alternativa suele tener sentido cuando la prestación todavía resulta útil.
Además, cuando corresponda, pueden analizarse los perjuicios causados por el retraso.
Solicitar resolución o terminación
El artículo 870 del Código de Comercio establece que, en los contratos bilaterales y ante la mora de una de las partes, la otra puede pedir la resolución o terminación con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación con indemnización de perjuicios moratorios.
En términos prácticos, la terminación o resolución puede evaluarse cuando:
- El incumplimiento afecta un elemento esencial.
- La prestación dejó de ser útil.
- Existe incumplimiento reiterado.
- La relación perdió viabilidad.
- El retraso destruyó una oportunidad comercial.
- La confianza necesaria para continuar desapareció.
Sin embargo, antes de comunicar una terminación unilateral debe revisarse el contrato y el régimen aplicable.
Una terminación incorrectamente ejecutada puede generar un nuevo conflicto.
¿Qué son los perjuicios compensatorios?
Los perjuicios compensatorios buscan reparar el daño asociado a la falta de cumplimiento en los escenarios jurídicos correspondientes.
Sin embargo, acreditar únicamente que hubo incumplimiento no significa que automáticamente se reconozca cualquier cifra solicitada.
Normalmente deben demostrarse aspectos como:
- Existencia del daño.
- Relación con el incumplimiento.
- Cuantía.
- Fundamento jurídico y contractual.
Por tanto, la indemnización debe construirse con pruebas.
¿Qué son los perjuicios moratorios?
Los perjuicios moratorios están relacionados con el daño producido por el retraso cuando todavía se busca obtener el cumplimiento de la obligación.
Por ejemplo, si una empresa necesitaba determinada máquina y esta llega tarde, podría todavía exigir la entrega y analizar los daños producidos durante la demora.
Nuevamente, esos daños deben demostrarse.
Daño emergente
El daño emergente corresponde, en términos generales, a pérdidas o gastos derivados del incumplimiento.
Dependiendo del caso, podrían analizarse conceptos como:
- Compra urgente a otro proveedor.
- Transporte adicional.
- Almacenamiento.
- Reparaciones.
- Reprocesos.
- Costos técnicos.
- Devoluciones.
- Gastos razonables generados por la contingencia.
Sin embargo, cada suma debe tener soporte.
Lucro cesante
El lucro cesante corresponde a la ganancia que razonablemente dejó de obtenerse debido al incumplimiento.
Puede analizarse, por ejemplo, cuando:
- Se pierde una venta demostrable.
- Una línea productiva queda detenida.
- No puede cumplirse un contrato posterior.
- Un negocio no puede comenzar en la fecha prevista.
No obstante, una expectativa hipotética no basta.
La empresa debe aportar información que permita justificar que el ingreso era razonablemente esperable y que se perdió como consecuencia del incumplimiento.
Intereses de mora
Cuando existe una obligación dineraria vencida pueden generarse intereses conforme a lo pactado y a las normas aplicables.
En materia mercantil, el artículo 884 del Código de Comercio establece reglas para los eventos en los que las partes no hayan estipulado determinada tasa.
Por eso, antes de realizar una liquidación deben revisarse:
- Capital.
- Fecha de exigibilidad.
- Pagos parciales.
- Tasa pactada.
- Tasa legal aplicable.
- Periodo de mora.
- Límites legales.
No conviene calcular intereses utilizando una tasa tomada de internet sin verificar el periodo y la operación correspondiente.
Cláusula penal
Algunos contratos incluyen una cláusula penal aplicable frente al incumplimiento o la mora.
Antes de exigirla debe revisarse:
- Qué conducta la activa.
- Valor o fórmula.
- Si exige mora.
- Si hubo cumplimiento parcial.
- Su relación con una eventual indemnización adicional.
- Límites jurídicos aplicables.
No debe asumirse automáticamente que una empresa puede cobrar simultáneamente la cláusula penal y cualquier otro perjuicio.
La respuesta depende de la forma en que fue redactado el contrato y de las normas aplicables.
Restituciones
Cuando un contrato termina o se resuelve, puede ser necesario determinar qué sucede con aquello que las partes ya recibieron.
Por ejemplo:
- Anticipos.
- Mercancías.
- Equipos.
- Documentos.
- Información.
- Autorizaciones.
- Otros activos.
Los efectos deben analizarse según el contrato y la naturaleza de las prestaciones.
Garantías
Antes de iniciar un proceso judicial conviene revisar si existen garantías que puedan activarse.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Pólizas.
- Garantías bancarias.
- Pagarés.
- Depósitos.
- Retenciones.
- Garantías personales.
- Garantías reales.
Cada mecanismo tiene sus propios requisitos y plazos.
Por tanto, dejar pasar tiempo puede afectar las posibilidades de hacerlo efectivo.
No todo incumplimiento permite terminar inmediatamente el contrato
Este punto es especialmente importante.
No toda falla contractual tiene suficiente gravedad para justificar automáticamente la ruptura de la relación.
Antes deben evaluarse:
- Importancia de la obligación.
- Gravedad.
- Duración.
- Reincidencia.
- Posibilidad de subsanar.
- Consecuencias sobre el negocio.
- Conducta de las partes.
- Cláusulas de terminación.
Por ejemplo, el artículo 973 del Código de Comercio contiene una regla específica para el contrato de suministro y permite la terminación en determinados incumplimientos de suficiente gravedad o importancia para afectar la confianza en las prestaciones sucesivas.
Sin embargo, esa regla pertenece específicamente al suministro.
Por tanto, no debe trasladarse automáticamente a contratos de distribución, agencia, franquicia u otras figuras.
¿Qué debe probar una empresa que reclama un incumplimiento?
Una reclamación sólida necesita mucho más que afirmar que “la otra empresa incumplió”.
Debe reconstruirse jurídicamente lo ocurrido.
Existencia del contrato
La relación puede acreditarse mediante diferentes elementos, dependiendo del negocio:
- Contrato firmado.
- Anexos.
- Oferta.
- Aceptación.
- Correos.
- Órdenes de compra.
- Facturas.
- Mensajes.
- Actas.
- Pagos.
- Entregas.
- Documentos electrónicos.
Algunos contratos requieren formalidades particulares, por lo que cada situación debe evaluarse individualmente.
Obligación concreta
Debe identificarse exactamente qué debía cumplir la contraparte.
Para hacerlo puede ser necesario revisar:
- Contrato.
- Anexos técnicos.
- Cronograma.
- Cotización.
- Propuesta.
- Orden de compra.
- Modificaciones posteriores.
- Comunicaciones.
Una obligación ambigua hace más difícil demostrar el incumplimiento.
Exigibilidad
También debe establecerse si la obligación ya podía exigirse.
Por ejemplo:
- ¿Ya venció el plazo?
- ¿Se cumplió la condición?
- ¿La empresa reclamante debía ejecutar primero otra prestación?
- ¿Había un periodo para corregir?
- ¿Era necesario realizar una notificación?
Este punto puede cambiar completamente la estrategia.
Cumplimiento de la propia empresa
En contratos bilaterales también debe analizarse qué hizo la empresa que pretende reclamar.
Si ambas partes tienen obligaciones pendientes, no siempre puede evaluarse el incumplimiento de una ignorando lo ocurrido con la otra.
Por tanto, conviene reconstruir cronológicamente la ejecución completa.
Prueba del incumplimiento
Pueden resultar relevantes:
- Facturas vencidas.
- Correos.
- Reconocimientos de deuda.
- Informes técnicos.
- Actas.
- Fotografías.
- Reportes de calidad.
- Entregables.
- Mensajes.
- Notificaciones.
- Constancias de entrega.
Cuanto más objetiva sea la evidencia, más fácil será determinar la estrategia.
Prueba de los perjuicios
El daño también requiere soporte.
Por ejemplo:
- Facturas de gastos adicionales.
- Estados financieros.
- Contratos perdidos.
- Cotizaciones de reemplazo.
- Informes contables.
- Prueba de paralización.
- Registros de ventas.
- Documentación bancaria.
Además, debe diferenciarse entre deuda, intereses, cláusula penal y perjuicios.
No son necesariamente el mismo concepto.
¿Qué documentos debe conservar la empresa?
Antes de enviar una reclamación importante, organiza:
- Contrato.
- Anexos.
- Modificaciones.
- Cotizaciones.
- Propuestas.
- Órdenes de compra.
- Facturas.
- Comprobantes.
- Correos.
- Mensajes.
- Actas.
- Fotografías.
- Videos.
- Informes técnicos.
- Pólizas.
- Garantías.
- Requerimientos.
- Respuestas.
- Acuerdos de pago.
- Registros contables relacionados.
Además, conserva los archivos originales y las conversaciones completas.
Editar capturas, eliminar mensajes o reconstruir documentos posteriormente puede afectar su utilidad probatoria.
Qué hacer ante el incumplimiento de un contrato comercial
La secuencia importa.
Actuar impulsivamente puede empeorar la posición de una empresa que originalmente tenía una reclamación válida.
1. No respondas impulsivamente
Antes de suspender pagos, terminar el contrato, retener bienes o formular acusaciones, revisa las obligaciones de ambas partes.
Una reacción incorrecta puede generar un incumplimiento adicional.
2. Identifica exactamente qué se incumplió
Determina:
- Obligación.
- Fecha.
- Condición.
- Lugar.
- Cantidad.
- Estándar.
- Documentos relacionados.
Evita reclamaciones genéricas como “incumplieron todo”.
3. Organiza cronológicamente los hechos
Una línea de tiempo puede mostrar:
- Qué se pactó.
- Qué debía ocurrir.
- Qué ocurrió realmente.
- Cuándo se informó el problema.
- Cómo respondió cada parte.
Esta estructura también facilita el análisis jurídico y probatorio.
4. Revisa el procedimiento contractual
Busca cláusulas relacionadas con:
- Mora.
- Requerimientos.
- Periodos de subsanación.
- Terminación.
- Penalidades.
- Garantías.
- Fuerza mayor.
- Conciliación.
- Arbitraje.
- Notificaciones.
En ocasiones el contrato exige cumplir un procedimiento antes de adoptar una medida.
5. Evalúa un requerimiento formal
Dependiendo del caso, puede ser conveniente comunicar:
- Contrato involucrado.
- Obligación incumplida.
- Hechos.
- Fechas.
- Soportes.
- Solicitud concreta.
- Plazo de respuesta.
- Reserva de derechos.
La comunicación debe ser precisa.
Amenazar o realizar afirmaciones que no puedan probarse puede perjudicar posteriormente la negociación.
6. Revisa las garantías
Las pólizas y demás garantías pueden tener términos específicos para reclamarlas.
Por tanto, deben revisarse cuanto antes.
7. Calcula la afectación económica
Diferencia claramente:
- Capital adeudado.
- Intereses.
- Gastos.
- Cláusula penal.
- Daño emergente.
- Lucro cesante.
- Otros conceptos.
Una reclamación seria debe poder explicar de dónde sale cada cifra.
8. Evalúa negociación o acuerdo de pago
Si el incumplimiento puede corregirse, una negociación puede ser más útil que iniciar inmediatamente un proceso.
Por ejemplo:
- Nuevo plazo.
- Pago por cuotas.
- Sustitución del producto.
- Corrección del servicio.
- Garantía adicional.
- Terminación de común acuerdo.
Sin embargo, el nuevo acuerdo debería quedar documentado.
9. Revisa si existe conciliación previa
En determinados procesos declarativos civiles sobre asuntos conciliables, la Ley 2220 de 2022 establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.
No obstante, existen excepciones.
Entre ellas, la ley permite acudir directamente al juez cuando se solicitan medidas cautelares, bajo las condiciones legales correspondientes.
Por tanto, no debe asumirse que todos los casos requieren exactamente el mismo trámite previo.
10. Define la vía jurídica adecuada
Finalmente, debe determinarse si el asunto requiere:
- Negociación.
- Conciliación.
- Cobro ejecutivo.
- Proceso declarativo.
- Arbitraje.
- Activación de una garantía.
- Otra actuación.
Proceso declarativo por incumplimiento contractual
Un proceso declarativo puede ser necesario cuando existe una controversia que primero requiere decisión judicial.
Por ejemplo, cuando debe establecerse:
- Qué contrato existe.
- Cómo debe interpretarse.
- Si hubo incumplimiento.
- Si procede terminación o resolución.
- Si existen perjuicios.
- Qué responsabilidad corresponde.
Dependiendo del caso, las pretensiones deben estructurarse de forma jurídicamente compatible.
Además, cuando la materia es conciliable, debe revisarse previamente si existe requisito de procedibilidad.
¿Cuándo puede utilizarse un proceso ejecutivo?
Un proceso ejecutivo busca exigir una obligación que ya consta en un título con las características exigidas por la ley.
El artículo 422 del Código General del Proceso exige, entre otros elementos, una obligación:
- Clara.
- Expresa.
- Exigible.
Por tanto, no todo contrato firmado permite iniciar directamente una ejecución.
Pueden existir títulos como:
- Pagarés.
- Determinadas facturas.
- Actas de conciliación.
- Acuerdos de pago.
- Sentencias.
- Laudos.
- Contratos que contengan obligaciones susceptibles de ejecución.
Sin embargo, cada documento debe revisarse individualmente.
Si primero es necesario discutir ampliamente si existe la obligación o cuánto se debe, la vía puede ser diferente.
¿Cuándo interviene el arbitraje?
Si existe una cláusula compromisoria válida y aplicable a la controversia, puede corresponder que el conflicto sea resuelto mediante arbitraje.
Antes deben revisarse:
- Texto de la cláusula.
- Partes obligadas.
- Controversias cubiertas.
- Centro arbitral.
- Número de árbitros.
- Procedimiento.
- Costos.
- Medidas cautelares.
El arbitraje puede ser adecuado para determinados negocios.
Sin embargo, sus costos y complejidad deben analizarse frente al valor y características del conflicto.
¿Es mejor negociar antes de demandar?
No siempre, pero muchas veces conviene evaluarlo.
Una solución negociada puede resultar útil cuando:
- Se quiere conservar la relación.
- El problema puede corregirse.
- Existe una dificultad temporal de liquidez.
- La deuda está reconocida.
- Ambas partes necesitan seguir operando.
- El proceso tendría un costo elevado.
Sin embargo, un acuerdo informal puede simplemente aplazar el conflicto.
Por eso, un arreglo debería definir claramente:
- Obligación reconocida.
- Valor.
- Fechas.
- Garantías.
- Consecuencias del nuevo incumplimiento.
- Condiciones de terminación.
- Alcance del acuerdo.
¿Cuánto dinero puede reclamar una empresa?
No existe un porcentaje automático del valor del contrato.
La cuantía depende de conceptos que puedan tener fundamento jurídico y probatorio.
Entre otros factores:
- Obligación incumplida.
- Saldo pendiente.
- Perjuicios demostrados.
- Mora.
- Intereses.
- Cláusula penal.
- Límites contractuales.
- Garantías.
- Pagos realizados.
- Beneficios recibidos.
Por tanto, reclamar el valor total del contrato no siempre es correcto.
Tampoco debe asumirse que una indemnización equivale automáticamente al saldo pendiente.
Cada concepto requiere una justificación propia.
¿Debe la empresa evitar que el daño siga aumentando?
Sí, desde una perspectiva práctica y probatoria conviene adoptar medidas razonables para evitar que la pérdida se agrave innecesariamente.
Dependiendo del caso, puede ser necesario:
- Buscar un proveedor sustituto.
- Proteger mercancía.
- Suspender determinadas actividades.
- Activar garantías.
- Documentar una falla.
- Informar oportunamente.
- Evitar nuevos desembolsos injustificados.
Esto no significa renunciar a reclamar.
Al contrario, permite demostrar que la empresa actuó de forma razonable frente al problema.
¿Qué pasa si la contraparte alega fuerza mayor?
No todo problema operativo o financiero constituye fuerza mayor.
Debe analizarse el evento concreto y su relación con el incumplimiento.
Entre otros aspectos:
- Qué ocurrió.
- Si podía preverse.
- Si podía evitarse.
- Qué obligación fue afectada.
- Cuándo se informó.
- Qué decía el contrato.
- Cuánto duró la situación.
- Qué medidas tomó la contraparte.
Por tanto, afirmar simplemente “fuerza mayor” no resuelve automáticamente la responsabilidad contractual.
Incumplimiento de contrato entre dos empresas
Cuando ambas partes son empresas, normalmente existe documentación adicional que debe incorporarse al análisis.
Por ejemplo:
- Certificados de representación.
- Órdenes de compra.
- Anexos técnicos.
- Facturación.
- Actas de aceptación.
- Acuerdos de servicio.
- Pólizas.
- Manuales.
- Acuerdos de confidencialidad.
- Propiedad intelectual.
- Comunicaciones entre empleados.
Además, debe estudiarse cómo se ejecutó realmente la relación.
Una empresa puede haber:
- Aceptado entregas tardías repetidamente.
- Aprobado cambios por correo.
- Modificado fechas.
- Recibido productos distintos.
- Continuado la relación después de conocer una falla.
Estas conductas pueden ser relevantes al interpretar el contrato y las expectativas de las partes.
¿En qué contratos pueden aparecer incumplimientos?
Los conflictos pueden surgir en prácticamente cualquier relación comercial.
Por ejemplo:
- Compraventa.
- Suministro.
- Servicios.
- Distribución.
- Agencia.
- Franquicia.
- Arrendamiento.
- Transporte.
- Software.
- Licencias.
- Confidencialidad.
- Mandato.
- Corretaje.
- Colaboración empresarial.
Si todavía necesitas identificar cuál contrato regula tu relación, consulta nuestra guía sobre tipos de contratos comerciales en Colombia.
Errores frecuentes frente a un incumplimiento
Esperar demasiado
No todas las acciones ni documentos tienen los mismos términos.
Por eso, no conviene asumir que siempre existe el mismo plazo para reclamar.
Terminar sin revisar el procedimiento
Una terminación sin fundamento o sin seguir el procedimiento pactado puede crear responsabilidad adicional.
Suspender automáticamente las propias obligaciones
Antes debe analizarse si jurídicamente existe fundamento para hacerlo.
Convertir una deuda en una acusación penal
Un incumplimiento contractual no se convierte automáticamente en delito.
Reclamar cifras sin soporte
Una reclamación inflada puede afectar la credibilidad y generar dificultades procesales.
Mezclar remedios incompatibles
Debe definirse si se pretende conservar el contrato, terminarlo o exigir determinada obligación.
Cobrar automáticamente penalidad y perjuicios
La compatibilidad depende del contrato y las reglas aplicables.
Ignorar la mora
En determinados escenarios, establecer cuándo existe mora es relevante para intereses y perjuicios.
Perder documentos originales
La evidencia debe preservarse adecuadamente.
Ignorar una cláusula arbitral
Presentar una demanda ante una autoridad que no corresponde puede generar retrasos y costos.
¿Cuándo conviene consultar a una abogada de Derecho Comercial?
Conviene solicitar asesoría cuando:
- El contrato tiene un valor relevante.
- La operación afecta el funcionamiento del negocio.
- Se quiere terminar anticipadamente.
- Existe cláusula penal.
- Deben calcularse perjuicios.
- Hay arbitraje.
- La contraparte niega el incumplimiento.
- Ambas empresas tienen obligaciones pendientes.
- Existen pólizas o garantías.
- Se recibió un requerimiento.
- Hay propiedad intelectual involucrada.
- Deben solicitarse medidas cautelares.
- Existen varios documentos contradictorios.
La finalidad no es necesariamente demandar.
Primero debe determinarse qué alternativa protege mejor los intereses de la empresa.
Revisión de incumplimientos contractuales con ANUBI
Abg. Laura Lizeth Chiquillo Lozano
Laura Lizeth Chiquillo Lozano lidera el área de Derecho Comercial de ANUBI Abogados.
Su práctica comprende asuntos relacionados con:
- Contratos comerciales.
- Incumplimientos.
- Negociaciones empresariales.
- Estructura societaria.
- Relaciones entre accionistas.
- Propiedad intelectual.
Además, es Magíster en Derecho Comercial con énfasis en Propiedad Intelectual.
En una controversia contractual, la revisión jurídica busca establecer primero:
- Qué obligación existe.
- Qué parte incumplió.
- Qué pruebas están disponibles.
- Qué remedios pueden utilizarse.
- Qué perjuicios pueden demostrarse.
- Qué procedimiento debe seguirse.
Puedes consultar los servicios de Derecho Comercial de ANUBI para conocer el acompañamiento disponible para empresas y empresarios.
HABLAR CON LAURA SOBRE EL INCUMPLIMIENTOPreguntas frecuentes sobre incumplimiento de contratos comerciales
¿Qué puede pedir una empresa cuando le incumplen un contrato?
Dependiendo del caso puede evaluar exigir el cumplimiento, terminar o resolver el contrato, reclamar perjuicios, intereses, cláusula penal, restituciones o hacer efectivas garantías.
No todas estas alternativas pueden utilizarse simultáneamente.
¿Siempre hay que demandar?
No.
Puede existir espacio para requerimiento, negociación, acuerdo de pago, conciliación o activación de garantías antes de iniciar un proceso.
¿Puedo terminar inmediatamente el contrato?
No necesariamente.
Debe revisarse la gravedad del incumplimiento, las cláusulas contractuales, posibles periodos de subsanación y las normas aplicables.
¿Puedo reclamar lucro cesante?
Puede reclamarse cuando existen fundamentos para demostrar una ganancia razonablemente esperable que se perdió como consecuencia del incumplimiento.
Una expectativa puramente hipotética no suele ser suficiente.
¿Qué es el daño emergente?
Es, en términos generales, la pérdida o gasto ocasionado por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retraso.
Debe demostrarse.
¿Puedo cobrar cláusula penal y perjuicios?
Depende de la estructura de la cláusula y de las normas aplicables.
No debe asumirse que siempre pueden acumularse automáticamente.
¿Necesito enviar un requerimiento?
Depende del contrato y de la obligación.
Sin embargo, en muchos casos resulta recomendable y en otros puede tener efectos jurídicos relevantes.
¿La conciliación siempre es obligatoria?
No.
En determinados procesos declarativos civiles sobre asuntos conciliables puede ser requisito previo, pero existen excepciones legales.
¿Puedo presentar proceso ejecutivo?
Puede ser posible cuando existe una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título que presta mérito ejecutivo.
No todo contrato cumple automáticamente esas condiciones.
¿Una factura permite cobrar judicialmente?
Puede servir como título cuando cumple los requisitos legales correspondientes.
Debe analizarse la factura, aceptación, exigibilidad y demás documentación del negocio.
¿Qué pasa si ambas empresas incumplieron?
Debe reconstruirse la ejecución de ambas partes y determinar qué obligación debía cumplirse primero, qué incumplimiento ocurrió y cuál fue su relevancia.
¿Qué pasa si alegan fuerza mayor?
Debe verificarse si la circunstancia realmente reúne los requisitos jurídicos y si explica el incumplimiento.
Una dificultad financiera u operativa no constituye automáticamente fuerza mayor.
¿Puedo reclamar intereses aunque el contrato no indique una tasa?
En relaciones mercantiles pueden aplicar reglas legales sobre intereses cuando no existe una tasa pactada.
Sin embargo, la liquidación debe respetar el artículo 884 del Código de Comercio y los límites legales vigentes.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
No existe un único plazo aplicable a todos los conflictos comerciales.
El término depende del contrato, la acción, la obligación y los documentos involucrados.
¿Puedo reclamar aunque no exista un contrato firmado?
Dependiendo del negocio, la relación puede acreditarse mediante otros documentos y conductas.
Por ejemplo:
- Correos.
- Órdenes.
- Facturas.
- Mensajes.
- Pagos.
- Entregas.
Sin embargo, la estrategia probatoria puede resultar más compleja.
Fuentes jurídicas consultadas
Esta guía se apoya principalmente en:
- Decreto 410 de 1971 — Código de Comercio, especialmente los artículos 870 y 871 sobre incumplimiento y buena fe contractual.
- Código de Comercio, artículo 884, sobre intereses en obligaciones mercantiles.
- Código General del Proceso, artículo 422, relacionado con obligaciones susceptibles de ejecución.
- Ley 2220 de 2022, sobre conciliación extrajudicial y requisito de procedibilidad en los casos correspondientes.
Además, cada contrato puede estar sometido a normas especiales según su naturaleza.
Revisa el contrato antes de reclamar o responder
Ante un incumplimiento de contrato comercial en Colombia, la primera decisión no debería ser demandar ni terminar inmediatamente.
Primero conviene responder:
- ¿Qué obligación se incumplió?
- ¿Ya era exigible?
- ¿La empresa cumplió su parte?
- ¿Qué pruebas existen?
- ¿Qué resultado se necesita?
- ¿Qué perjuicios pueden probarse?
- ¿Qué garantías siguen vigentes?
- ¿Qué procedimiento establece el contrato?
- ¿Existe conciliación o arbitraje?
- ¿Cuál es la vía adecuada?
Una reclamación bien documentada mejora las posibilidades de negociar, recuperar una obligación o acudir a la vía jurídica correspondiente.
Si tu empresa tiene un contrato incumplido, puedes solicitar una revisión con el área de Derecho Comercial de ANUBI.
REVISAR MI CASO CON LAURALa información de esta guía es general y no sustituye el análisis jurídico del contrato, sus anexos, las pruebas y las circunstancias particulares de cada caso.
1 comentario en «Incumplimiento de Contrato Comercial en Colombia: Qué Hacer y Qué Reclamar»