Un acuerdo de socios en una SAS en Colombia permite definir cómo se tomarán las decisiones, qué obligaciones tendrá cada accionista, cómo podrán venderse las acciones y qué ocurrirá si aparece un conflicto dentro de la empresa.
Aunque muchas sociedades comienzan entre familiares, amigos, inversionistas o aliados que comparten una misma visión, los problemas suelen aparecer cuando cambian las circunstancias: un accionista deja de trabajar, no cumple un aporte, quiere vender sus acciones, exige utilidades o bloquea una decisión importante.
¿Qué debe saber antes de firmar un acuerdo de socios?
Los estatutos establecen las reglas generales de la sociedad. Sin embargo, no siempre desarrollan con suficiente detalle la relación privada entre los accionistas.
Por esa razón, puede celebrarse un acuerdo de accionistas, también conocido como pacto de accionistas o acuerdo de socios.
En una SAS, el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 permite pactar asuntos relacionados con la compra y venta de acciones, el derecho de preferencia, restricciones para transferirlas, ejercicio del voto, representación en la asamblea y otros asuntos lícitos.
Además, cuando el acuerdo cumple los requisitos legales y se deposita ante la administración de la sociedad, la SAS debe acatarlo en los términos previstos por la ley.
Respuesta rápida: ¿para qué sirve un acuerdo de socios?
Un acuerdo de socios sirve para convertir las expectativas de los accionistas en reglas previamente definidas.
Por ejemplo, puede establecer:
- Cómo se tomarán las decisiones importantes.
- Qué funciones tendrá cada accionista.
- Qué pasa si alguien deja de trabajar.
- Cómo se distribuirán o reinvertirán utilidades.
- Quién puede vender acciones y bajo qué condiciones.
- Qué sucede cuando entra un inversionista.
- Cómo se protege la información confidencial.
- Quién será titular de la propiedad intelectual.
- Cómo se valora la participación de un accionista.
- Qué ocurre ante un bloqueo 50/50.
- Cómo se gestionarán incumplimientos y controversias.
Por tanto, el mejor momento para estructurar estas reglas suele ser antes de que exista el conflicto, no cuando la sociedad ya está paralizada.
Hablar con Laura sobre mi acuerdo de socios¿Qué es un acuerdo de socios en una SAS?
Un acuerdo de socios es un contrato celebrado entre dos o más accionistas para regular el ejercicio de sus derechos, sus obligaciones y determinados aspectos de su relación dentro de la sociedad.
Aunque en el lenguaje cotidiano se utiliza la palabra “socios”, en una Sociedad por Acciones Simplificada sus integrantes tienen jurídicamente la calidad de accionistas. Por esta razón, la Ley 1258 utiliza la expresión acuerdo de accionistas.
El documento puede regular, entre otros asuntos:
- Forma de votar.
- Compra y venta de acciones.
- Ingreso de nuevos accionistas.
- Derecho de preferencia.
- Responsabilidades operativas.
- Aportes adicionales.
- Política de dividendos.
- Manejo de información confidencial.
- Propiedad intelectual.
- Salida de accionistas.
- Valoración de las acciones.
- Mecanismos para resolver bloqueos.
- Solución de controversias.
Ahora bien, el acuerdo no reemplaza los estatutos ni permite desconocer la ley. Por eso, ambos documentos deben redactarse de manera coordinada para reducir contradicciones.
La elaboración de acuerdos entre accionistas, estatutos, contratos y estructuras societarias forma parte de los servicios de Derecho Comercial en Colombia que ANUBI presta a empresarios y sociedades.
¿Para qué sirve un pacto de accionistas?
El acuerdo permite responder anticipadamente preguntas que suelen convertirse en conflictos cuando la empresa empieza a crecer.
Por ejemplo:
- ¿Quién trabajará dentro de la empresa?
- ¿Todos los accionistas recibirán salario?
- ¿Qué pasa si alguien deja de cumplir sus funciones?
- ¿Cómo se tomarán las decisiones importantes?
- ¿Puede un accionista venderle sus acciones a cualquier persona?
- ¿Qué ocurre si dos accionistas tienen cada uno el 50 %?
- ¿Cómo se determina el precio de las acciones?
- ¿Qué pasa si uno quiere vender y los demás no?
- ¿Se repartirán todas las utilidades?
- ¿Puede un accionista crear una empresa competidora?
- ¿Quién será propietario del software, la marca o los contenidos?
- ¿Qué ocurre si un accionista fallece?
- ¿Cómo se resolverá un desacuerdo que paraliza la sociedad?
Cuando estas preguntas no se responden por escrito, cada persona puede interpretar la relación según sus propios intereses.
En consecuencia, el pacto busca convertir esas expectativas en reglas verificables.
Diferencia entre estatutos y acuerdo de socios
Los estatutos y el acuerdo de accionistas no son el mismo documento.
Estatutos sociales
Los estatutos forman parte del documento de constitución de la sociedad o de sus reformas posteriores.
Normalmente regulan aspectos como:
- Nombre.
- Domicilio.
- Objeto social.
- Duración.
- Capital.
- Acciones.
- Administración.
- Representación legal.
- Reuniones.
- Quórum.
- Mayorías.
- Facultades.
- Causales de disolución.
Por tanto, los estatutos regulan la estructura jurídica general de la sociedad.
Acuerdo de accionistas
El acuerdo de accionistas es un contrato entre quienes lo suscriben.
Puede desarrollar asuntos más específicos como:
- Compromisos operativos.
- Forma de ejercer el voto.
- Política de dividendos.
- Venta conjunta de acciones.
- Permanencia de fundadores.
- Mecanismos de salida.
- Confidencialidad.
- Consecuencias del incumplimiento.
- Fórmulas de valoración.
Además, para que la compañía deba acatarlo bajo el régimen especial del artículo 24 de la Ley 1258, deben cumplirse los requisitos correspondientes, incluido el depósito ante la administración.
¿Qué ocurre si existe una contradicción?
Un acuerdo de accionistas no debe utilizarse para desconocer normas imperativas, sustituir indebidamente las competencias de los órganos sociales o crear reglas incompatibles con la estructura estatutaria.
Por esta razón, el acuerdo y los estatutos deben revisarse conjuntamente.
Si todavía no has constituido la sociedad, revisa nuestra guía sobre cómo crear una SAS en Colombia antes de definir capital, accionistas, administración y reglas de decisión.
¿Es obligatorio tener un acuerdo de socios?
No. Una SAS puede constituirse y funcionar únicamente con sus estatutos.
Sin embargo, un acuerdo de accionistas puede resultar especialmente útil cuando existen varios accionistas, participaciones 50/50, inversionistas, fundadores con funciones diferentes o reglas especiales sobre venta de acciones, voto, utilidades y salida.
En particular, conviene evaluarlo cuando:
- Existen dos o más accionistas.
- La participación está dividida 50/50.
- Un accionista aporta dinero y otro trabajo.
- Ingresará un inversionista.
- Existen accionistas minoritarios.
- Participan familiares.
- Un fundador trabaja en la compañía y otro no.
- La empresa depende de conocimiento técnico o contactos personales.
- Se desarrollará software, una marca u otros activos intangibles.
- Se esperan futuras rondas de inversión.
- Los accionistas tienen expectativas distintas sobre las utilidades.
- Se quiere controlar la entrada de terceros.
Por tanto, no es un requisito para crear la SAS, sino una herramienta para regular riesgos que los estatutos pueden no desarrollar con suficiente detalle.
¿Cuándo debe firmarse el acuerdo?
El momento más favorable suele ser antes de que aparezca el conflicto.
Puede celebrarse al constituir la sociedad o posteriormente, por ejemplo cuando:
- Ingresa un nuevo accionista.
- Se realiza una inversión.
- Cambian los porcentajes de participación.
- La empresa entra en una nueva etapa.
- Cambia el modelo de negocio.
- Se prepara una futura ronda de inversión.
- Se detectan riesgos que no están regulados.
- Se quiere preparar la sucesión de los fundadores.
Una vez aparece una confrontación abierta, cada accionista puede tener menos incentivos para aceptar reglas que reduzcan su posición negociadora.
Por eso, esperar al conflicto suele hacer la negociación más compleja.
Requisitos legales de un acuerdo de accionistas en una SAS
Para obtener los efectos especiales previstos para este tipo de acuerdos deben revisarse varios aspectos.
Debe documentarse claramente
El acuerdo debería quedar contenido en un documento que permita determinar quiénes lo suscribieron, cuál es su contenido, su duración y las obligaciones asumidas.
Asimismo, documentarlo facilita posteriormente demostrar su existencia y realizar el depósito ante la administración de la compañía.
Debe ser celebrado por accionistas
Los efectos societarios especiales del artículo 24 están previstos respecto de acuerdos entre accionistas de la SAS.
Por otro lado, un accionista que también sea administrador o representante legal puede participar en el acuerdo dentro del régimen especial aplicable a las SAS.
Debe tener un objeto lícito
La Ley 1258 permite regular los asuntos expresamente mencionados en el artículo 24 y otros asuntos lícitos.
No obstante, el acuerdo no puede utilizarse para desconocer normas imperativas, afectar fraudulentamente derechos de terceros o generar reglas incompatibles con el ordenamiento jurídico.
Su vigencia no puede superar diez años
El término del acuerdo para efectos del artículo 24 no puede superar diez años.
Sin embargo, puede ser prorrogado por voluntad unánime de los suscriptores mediante periodos que tampoco excedan diez años.
Por esta razón, la fecha de vencimiento debe controlarse.
Debe depositarse ante la sociedad
Para que la SAS deba acatarlo bajo el artículo 24, el acuerdo debe depositarse en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad.
Además, conviene conservar evidencia de:
- Fecha de entrega.
- Documento entregado.
- Identidad de los firmantes.
- Persona que lo recibió.
- Constancia del depósito.
- Vigencia.
- Modificaciones posteriores.
Debe designarse representante de los firmantes
Al realizar el depósito, los suscriptores deben indicar quién los representará para recibir o suministrar información relacionada con el acuerdo.
Asimismo, la sociedad puede solicitar aclaraciones relacionadas con el pacto y el representante debe atenderlas bajo las condiciones legales aplicables.
¿Qué pasa si el acuerdo no se deposita?
Un acuerdo puede conservar efectos contractuales entre quienes lo suscribieron. Sin embargo, la SAS no queda necesariamente obligada a acatarlo bajo el régimen especial del artículo 24 si no se realiza el depósito correspondiente.
El depósito permite, entre otras cosas:
- Dar conocimiento formal del acuerdo a la sociedad.
- Aplicar los efectos societarios previstos por la Ley 1258.
- Controlar determinados compromisos relacionados con el voto.
- Facilitar la prueba sobre existencia, contenido y vigencia.
Además, cuando existe un acuerdo debidamente depositado, el presidente de la asamblea no debe computar un voto emitido en contravención del compromiso correspondiente.
La Ley 1258 también contempla la posibilidad de solicitar ante la Superintendencia de Sociedades la ejecución específica de obligaciones pactadas en estos acuerdos, dentro de las condiciones legalmente aplicables.
¿Ya tienen un acuerdo firmado pero no saben si fue correctamente depositado o si sigue vigente?
Pedir a Laura que revise el acuerdoQué debe incluir un acuerdo de socios en una SAS
No existe una plantilla universal.
Las cláusulas dependen del negocio, la distribución accionaria, los aportes, las funciones de los fundadores y los riesgos que se quieren controlar.
Identificación de accionistas y sociedad
Conviene identificar:
- Sociedad.
- NIT, cuando exista.
- Domicilio.
- Accionistas firmantes.
- Documentos de identificación.
- Número y clase de acciones.
- Porcentaje de participación.
- Fecha del acuerdo.
- Antecedentes relevantes.
Además, debería aclararse si el acuerdo surge durante la constitución, por el ingreso de un inversionista o como consecuencia de una nueva etapa empresarial.
Objeto del acuerdo
Debe definirse qué relación pretende regular.
Por ejemplo:
- Gobierno empresarial.
- Relaciones entre accionistas.
- Venta de acciones.
- Ejercicio del voto.
- Funciones de fundadores.
- Protección de activos.
- Entrada de inversionistas.
- Salida de accionistas.
- Solución de bloqueos.
Un objeto demasiado genérico puede dificultar la interpretación posterior.
Participación y aportes
Debe distinguirse claramente:
- Participación de cada accionista.
- Aportes realizados.
- Aportes pendientes.
- Fechas de pago.
- Bienes aportados.
- Recursos adicionales comprometidos.
- Consecuencias del incumplimiento.
Además, debe diferenciarse entre un aporte al capital y un préstamo del accionista a la compañía.
No todo dinero entregado por un accionista aumenta automáticamente su participación.
Funciones y dedicación de los accionistas
Cuando uno o varios fundadores trabajan en el negocio, conviene definir:
- Cargo.
- Responsabilidades.
- Dedicación.
- Entregables.
- Facultades.
- Remuneración.
- Gastos autorizados.
- Conflictos de interés.
- Consecuencias del abandono de funciones.
En otras palabras, ser accionista y trabajar para la compañía son relaciones distintas que deben documentarse adecuadamente.
Administración y gobierno corporativo
Pueden desarrollarse reglas relacionadas con:
- Representante legal.
- Junta directiva.
- Comités.
- Facultades.
- Límites de contratación.
- Aprobación de gastos.
- Endeudamiento.
- Personal directivo.
- Venta de activos.
- Apertura de sedes.
- Entrada a nuevos mercados.
Sin embargo, estas reglas deben ser compatibles con los estatutos y con las competencias de los órganos sociales.
Decisiones reservadas
Los accionistas pueden definir que determinadas decisiones requieran un tratamiento especial.
Entre ellas:
- Reformas estatutarias.
- Emisión de acciones.
- Entrada de inversionistas.
- Venta de activos importantes.
- Endeudamiento.
- Cambio sustancial del negocio.
- Distribución de utilidades.
- Venta de la sociedad.
- Operaciones con vinculados.
- Liquidación.
Ahora bien, no es recomendable convertir todas las decisiones en asuntos sujetos a unanimidad. Una estructura excesivamente rígida puede paralizar la sociedad.
Reglas de voto
El acuerdo puede regular compromisos sobre el ejercicio del voto.
La cláusula debería determinar:
- Asuntos cubiertos.
- Duración.
- Procedimiento.
- Representación.
- Consecuencias del incumplimiento.
- Coordinación con estatutos.
Además, cuando el acuerdo se encuentra debidamente depositado, los compromisos de voto pueden producir los efectos previstos por el artículo 24.
Derecho de información
Los accionistas pueden acordar mecanismos periódicos de información sobre:
- Estados financieros.
- Presupuesto.
- Flujo de caja.
- Endeudamiento.
- Ventas.
- Contratos relevantes.
- Procesos judiciales.
- Operaciones con vinculados.
- Decisiones administrativas.
Asimismo, estas reglas deben aplicarse respetando las obligaciones de confidencialidad y las normas correspondientes.
Política de dividendos y reinversión
Uno de los conflictos más frecuentes aparece cuando unos accionistas quieren distribuir utilidades y otros desean reinvertirlas.
El acuerdo puede definir criterios relacionados con:
- Condiciones para distribuir dividendos.
- Reservas.
- Necesidades de caja.
- Metas financieras.
- Endeudamiento.
- Reinversión.
- Aprobaciones.
No obstante, la aplicación siempre debe respetar la situación financiera real de la sociedad y las normas societarias aplicables.
Remuneración de accionistas que trabajan
Conviene distinguir entre:
- Dividendos.
- Salario.
- Honorarios.
- Remuneración como administrador.
- Reembolso de gastos.
- Préstamos.
- Anticipos.
De hecho, la falta de claridad sobre estos conceptos puede generar conflictos incluso cuando todos los accionistas tienen el mismo porcentaje.
Confidencialidad
La empresa puede manejar información como:
- Clientes.
- Precios.
- Fórmulas.
- Procesos.
- Estrategias.
- Información financiera.
- Bases de datos.
- Proveedores.
- Código fuente.
- Diseños.
- Información comercial.
Por tanto, el acuerdo puede definir qué información es confidencial, quién puede utilizarla, con qué finalidad y qué ocurre cuando un accionista se retira.
Propiedad intelectual
Cuando el negocio depende de una marca, software, diseños, contenidos, metodología u otros activos intangibles, es fundamental aclarar quién es su titular.
Puede ser necesario regular:
- Activos creados antes de constituir la empresa.
- Activos desarrollados posteriormente.
- Cesiones.
- Licencias.
- Marcas.
- Código fuente.
- Dominios.
- Redes sociales.
- Bases de datos.
- Uso de activos después del retiro.
No debe asumirse automáticamente que todo activo desarrollado por un fundador pertenece a la sociedad.
No competencia y no captación
Dependiendo del caso, puede analizarse la inclusión de restricciones sobre:
- Competencia.
- Captación de clientes.
- Contratación de personal.
- Uso de información confidencial.
- Desviación de oportunidades comerciales.
Sin embargo, estas cláusulas requieren especial cuidado y deben construirse dentro de límites jurídicamente defendibles.
Entrada de nuevos accionistas
Puede establecerse que quien pretenda adquirir acciones cumpla determinadas condiciones.
Por ejemplo:
- Aprobación previa cuando corresponda.
- Adhesión al acuerdo.
- Confidencialidad.
- Aceptación de reglas de gobierno.
- Cumplimiento de condiciones de inversión.
Si se pretende que el nuevo accionista quede obligado por el pacto, su adhesión debe estructurarse adecuadamente.
Derecho de preferencia
El derecho de preferencia puede establecer que los accionistas existentes tengan la posibilidad de adquirir las acciones antes de su venta a determinados terceros.
Debe definirse:
- Forma de presentar la oferta.
- Precio.
- Condiciones.
- Plazos.
- Distribución entre interesados.
- Procedimiento posterior.
Además, la regulación debe coordinarse con los estatutos.
Tag along o derecho de acompañamiento
El tag along puede proteger a accionistas minoritarios cuando un accionista relevante vende su participación.
Dependiendo de lo pactado, permite participar en la venta bajo determinadas condiciones.
Debe definirse:
- Cuándo se activa.
- Qué porcentaje cubre.
- Precio.
- Forma de pago.
- Notificación.
- Obligaciones del comprador.
Drag along o derecho de arrastre
El drag along puede permitir que, si se cumplen determinadas condiciones, otros accionistas deban participar en una venta conjunta.
Por tanto, debe regularse cuidadosamente:
- Porcentaje necesario para activarlo.
- Precio mínimo.
- Igualdad de condiciones.
- Forma de pago.
- Garantías.
- Notificación.
- Características del comprador.
Permanencia y consolidación de participación
Cuando la participación de un fundador depende del trabajo que realizará durante varios años, pueden evaluarse estructuras de consolidación progresiva.
Deben definirse:
- Plazos.
- Porcentajes.
- Metas.
- Eventos de salida.
- Recompra.
- Valoración.
- Fallecimiento.
- Incapacidad.
Asimismo, la estructura debe ser compatible con la propiedad real de las acciones y con los demás documentos societarios.
Salida voluntaria de un accionista
Que una persona quiera retirarse no significa automáticamente que los demás deban comprarle sus acciones.
Por esa razón, conviene definir:
- Procedimiento.
- Aviso previo.
- Derecho de preferencia.
- Compradores permitidos.
- Valoración.
- Forma de pago.
- Plazos.
- Garantías.
Incumplimiento y eventual exclusión
El acuerdo puede contemplar consecuencias contractuales frente al incumplimiento.
Sin embargo, no debe escribirse simplemente que “el socio incumplido pierde sus acciones”.
La exclusión de accionistas en una SAS exige coordinación con los estatutos y con el régimen previsto en el artículo 39 de la Ley 1258.
Entre otros aspectos, deben revisarse:
- Causales.
- Procedimiento.
- Reembolso.
- Valoración.
- Derecho de defensa.
- Competencia para adoptar la decisión.
Fallecimiento o incapacidad
Puede regularse qué ocurrirá frente a:
- Herederos.
- Acciones pertenecientes a una sucesión.
- Opciones de compra.
- Valoración.
- Seguro.
- Pago por cuotas.
- Representación temporal.
Estas reglas deben coordinarse con las normas sucesorales aplicables.
Valoración de las acciones
Uno de los mayores conflictos aparece cuando alguien quiere salir y las partes no coinciden en cuánto vale la participación.
El acuerdo puede establecer criterios como:
- Valor patrimonial.
- Valoración independiente.
- Flujo de caja.
- Múltiplos.
- Métodos combinados.
- Peritos.
Asimismo, debería definirse:
- Fecha de corte.
- Información financiera utilizada.
- Tratamiento de deudas.
- Activos intangibles.
- Pasivos contingentes.
- Forma de pago.
- Garantías.
Una metodología deficiente puede perjudicar tanto a quien vende como a quien debe adquirir la participación.
Cláusulas para evitar bloqueos en una SAS 50/50
Las sociedades con dos accionistas que tienen cada uno el 50 % son particularmente sensibles a los bloqueos.
Una diferencia puede impedir decisiones relacionadas con:
- Presupuestos.
- Administradores.
- Utilidades.
- Contratos relevantes.
- Inversiones.
- Reformas.
- Venta de la compañía.
Por eso, conviene definir mecanismos antes del conflicto.
Negociación escalonada
Los accionistas intentan solucionar directamente el desacuerdo durante un plazo determinado.
Si no existe solución, el asunto pasa al siguiente mecanismo.
Mediación o conciliación
Puede intervenir un tercero para facilitar una salida negociada.
En este caso, el acuerdo debería establecer cómo se activa el mecanismo y qué procedimiento se seguirá.
Tercero independiente
En algunos asuntos puede contemplarse la intervención técnica de un tercero.
No obstante, esta posibilidad debe respetar las competencias legales de los órganos sociales.
Oferta recíproca de compra o venta
Existen mecanismos mediante los cuales un accionista establece un precio y la contraparte debe decidir, bajo las reglas previamente acordadas, si vende o compra.
Sin embargo, estas cláusulas tienen consecuencias patrimoniales importantes y requieren una redacción particularmente cuidadosa.
Venta de la empresa
Cuando el bloqueo es irreversible, puede contemplarse un procedimiento de venta.
No existe un único mecanismo correcto para todas las sociedades 50/50.
De hecho, la capacidad financiera de los accionistas, la valoración de la empresa y el tipo de negocio pueden cambiar completamente cuál alternativa resulta apropiada.
Una cláusula aparentemente neutral puede favorecer de manera significativa al accionista que tenga mayor liquidez.
¿Tu SAS está dividida 50/50 y las decisiones ya están bloqueadas?
Consultar el conflicto entre accionistas con LauraSolución de controversias
El acuerdo puede definir cómo se gestionarán las controversias entre los accionistas.
Dependiendo de la estructura jurídica, pueden evaluarse mecanismos como:
- Negociación directa.
- Reunión formal.
- Mediación.
- Conciliación.
- Amigable composición.
- Arbitraje.
- Acciones judiciales o societarias cuando procedan.
Además, la redacción debería revisar cuidadosamente:
- Competencia.
- Procedimiento.
- Sede.
- Costos.
- Notificaciones.
- Medidas urgentes.
- Plazos.
No conviene copiar automáticamente una cláusula arbitral.
El arbitraje puede resultar útil en determinados escenarios. Sin embargo, su conveniencia depende del tamaño de la empresa, el valor del conflicto y la estructura societaria.
¿Qué ocurre cuando un accionista incumple el acuerdo?
Las consecuencias dependen de la obligación incumplida, de lo pactado y de los efectos que el acuerdo produzca frente a la sociedad.
Pueden existir alternativas como:
- Requerimiento de cumplimiento.
- Cláusula penal cuando haya sido válidamente pactada.
- Reclamación de perjuicios.
- Opciones contractuales de compra.
- Conciliación.
- Arbitraje, cuando corresponda.
- Acción judicial.
- Ejecución específica ante la Superintendencia de Sociedades en los escenarios legalmente previstos.
En cambio, la exclusión o pérdida de acciones no debe asumirse como automática.
Siempre deben revisarse conjuntamente el acuerdo, los estatutos y la legislación aplicable.
Errores frecuentes al elaborar un pacto de accionistas
Descargar un modelo de internet
Una plantilla genérica difícilmente refleja la distribución accionaria, aportes, funciones y riesgos particulares del negocio.
Firmarlo sin revisar los estatutos
El acuerdo y los estatutos deben funcionar como documentos coordinados.
De lo contrario, pueden aparecer reglas incompatibles o difíciles de ejecutar.
No depositarlo ante la administración
La falta de depósito puede impedir que produzca los efectos especiales previstos por el artículo 24 frente a la SAS.
No guardar prueba del depósito
Además de depositarlo, conviene conservar evidencia suficiente.
La ausencia de prueba puede generar un conflicto adicional.
No controlar el vencimiento
El término sujeto al régimen del artículo 24 no puede superar diez años.
Por tanto, su vigencia y eventuales prórrogas deben controlarse.
No regular la entrada de futuros accionistas
Debe evaluarse cómo se incorporarán al acuerdo quienes posteriormente adquieran acciones.
Dividir la empresa 50/50 sin mecanismo de bloqueo
Una participación igualitaria sin una salida prevista puede transformar cualquier desacuerdo serio en parálisis.
Confundir aportes, préstamos y remuneración
Cada concepto tiene consecuencias diferentes y debe documentarse correctamente.
No regular la propiedad intelectual
La empresa puede terminar explotando activos cuya titularidad pertenece a un fundador o tercero.
No establecer valoración
Sin una metodología adecuada, la salida de un accionista puede quedar bloqueada exclusivamente por desacuerdo sobre el precio.
Crear sanciones desproporcionadas
Las consecuencias deben ser compatibles con la ley y jurídicamente defendibles.
Esperar a que aparezca el problema
Finalmente, uno de los errores más frecuentes es esperar demasiado.
Después de iniciado el conflicto, negociar un acuerdo equilibrado se vuelve mucho más difícil.
¿Cuándo conviene solicitar asesoría jurídica?
Conviene revisar el acuerdo con una abogada de Derecho Comercial cuando:
- Se creará una SAS con varios accionistas.
- La participación será 50/50.
- Un fundador aporta dinero y otro trabajo.
- Ingresará un inversionista.
- Se emitirán nuevas acciones.
- Existen accionistas minoritarios.
- La empresa es familiar.
- Se desarrollará software u otros activos intangibles.
- Se quieren pactar tag along o drag along.
- Se necesita una fórmula de valoración.
- Un accionista quiere retirarse.
- Existe incumplimiento.
- Hay un bloqueo.
- Se comprará la participación de otro accionista.
- El acuerdo está próximo a vencer.
- No existe prueba del depósito.
- El acuerdo y los estatutos contienen reglas diferentes.
Laura Lizeth Chiquillo Lozano lidera esta práctica dentro de ANUBI.
Si necesitas estructurar, revisar o resolver un problema relacionado con accionistas y sociedades, puedes conocer los servicios de Derecho Comercial de ANUBI.
Documentos necesarios para preparar el acuerdo
Antes de una revisión conviene reunir, según el caso:
- Certificado de existencia y representación legal.
- Estatutos vigentes.
- Reformas estatutarias.
- Libro de accionistas.
- Composición accionaria.
- Acuerdos anteriores.
- Actas relevantes.
- Contratos de inversión.
- Información sobre aportes.
- Estados financieros.
- Contratos de los fundadores con la compañía.
- Información sobre activos intangibles.
- Organigrama.
- Descripción de funciones.
- Comunicaciones relacionadas con conflictos existentes.
También resulta útil que cada accionista defina sus expectativas respecto de:
- Participación.
- Trabajo.
- Remuneración.
- Utilidades.
- Control.
- Crecimiento.
- Inversión.
- Venta.
- Permanencia.
- Sucesión.
Checklist de un acuerdo de socios para SAS
Antes de firmar, revisa si el documento contempla los temas que realmente necesita tu empresa:
- Identificación de la sociedad.
- Accionistas firmantes.
- Participación.
- Objeto.
- Vigencia.
- Aportes.
- Funciones.
- Remuneración.
- Gobierno.
- Decisiones reservadas.
- Reglas de voto.
- Información financiera.
- Dividendos.
- Confidencialidad.
- Propiedad intelectual.
- Conflictos de interés.
- Restricciones competitivas cuando procedan.
- Entrada de accionistas.
- Derecho de preferencia.
- Tag along.
- Drag along.
- Permanencia.
- Salida.
- Fallecimiento.
- Valoración.
- Incumplimiento.
- Bloqueos.
- Solución de controversias.
- Representante de los suscriptores.
- Depósito.
- Adhesión de futuros accionistas.
- Prórroga.
- Notificaciones.
- Firmas.
No todas las SAS necesitan todas estas cláusulas.
En consecuencia, el objetivo no es llenar el documento de disposiciones, sino seleccionar aquellas que realmente responden a los riesgos de la compañía.
Preguntas frecuentes sobre acuerdos de socios en una SAS
¿Acuerdo de socios y pacto de accionistas significan lo mismo?
En la práctica suelen utilizarse como expresiones equivalentes.
Sin embargo, para una SAS, la Ley 1258 utiliza específicamente la expresión acuerdo de accionistas.
¿El acuerdo debe registrarse en la Cámara de Comercio?
El artículo 24 no establece como requisito general su inscripción en el Registro Mercantil.
Para obtener los efectos especiales previstos frente a la SAS, el acuerdo debe depositarse ante la administración de la compañía y cumplir las demás condiciones aplicables.
¿El acuerdo es público?
Normalmente funciona como un acuerdo privado entre sus suscriptores.
No obstante, cuando se pretende obtener los efectos especiales del artículo 24 frente a la sociedad, debe realizarse el depósito correspondiente ante su administración.
¿Puede firmarlo el representante legal?
Sí, cuando además tiene la calidad de accionista.
En ese escenario puede participar como suscriptor dentro del régimen especial aplicable a las SAS.
¿Cuánto puede durar un acuerdo de accionistas?
Para los efectos previstos en el artículo 24, el término no puede superar diez años.
Asimismo, puede prorrogarse por voluntad unánime de los suscriptores mediante periodos que tampoco superen diez años.
¿Puede pactarse duración indefinida?
No para acogerse indefinidamente a los efectos especiales del artículo 24.
Por eso, debe controlarse la duración y realizar las prórrogas correspondientes cuando sean necesarias.
¿Qué pasa si el acuerdo no se deposita?
Puede continuar produciendo consecuencias contractuales entre sus firmantes.
Sin embargo, la sociedad no queda necesariamente obligada a acatarlo bajo el régimen especial del artículo 24.
¿Puede obligar automáticamente a un nuevo accionista?
No debería asumirse que una persona queda obligada por un contrato que no suscribió.
Cuando se requiere su vinculación, debe estructurarse adecuadamente el mecanismo de adhesión.
¿Puede regular los dividendos?
Puede desarrollar reglas o compromisos entre accionistas.
No obstante, estos deben coordinarse con las normas societarias, los estados financieros, las reservas y las competencias del órgano correspondiente.
¿Puede impedir que un accionista venda?
Pueden existir derechos de preferencia, restricciones y procedimientos para las transferencias.
Sin embargo, estos mecanismos deben ser compatibles con la estructura estatutaria y legal.
¿Qué es el tag along?
Es un mecanismo de acompañamiento que puede permitir a determinados accionistas participar en una venta realizada por otro accionista bajo las condiciones definidas en el acuerdo.
¿Qué es el drag along?
Es un mecanismo de arrastre que, bajo determinadas condiciones previamente establecidas, puede obligar a otros accionistas a participar en una operación de venta.
¿Qué ocurre si la SAS está dividida 50/50?
Conviene definir mecanismos de desempate o salida antes de que exista una controversia.
Sin ellos, una diferencia grave puede bloquear decisiones esenciales de la empresa.
¿Se puede expulsar a un accionista mediante el acuerdo?
No debe asumirse que una cláusula del pacto por sí sola permite privar automáticamente a una persona de sus acciones.
La exclusión debe analizarse conjuntamente con los estatutos y con el artículo 39 de la Ley 1258.
¿Puede pactarse una multa?
Puede evaluarse una cláusula penal o consecuencia económica.
Sin embargo, debe estar correctamente redactada y ser compatible con las normas aplicables.
¿Quién guarda el acuerdo?
Cada suscriptor debería conservar una copia.
Además, cuando se pretende obtener los efectos especiales frente a la SAS, debe efectuarse el depósito correspondiente y conservar prueba de este.
¿Se necesita abogado para redactarlo?
La Ley 1258 no establece que todo acuerdo tenga que ser redactado necesariamente por abogado.
Sin embargo, el documento puede afectar control, propiedad, salida, valoración, voto y patrimonio de los accionistas. Por esta razón, una revisión jurídica resulta especialmente relevante cuando la estructura no es sencilla.
Revisión jurídica del acuerdo de socios
Abg. Laura Lizeth Chiquillo Lozano
Laura Lizeth Chiquillo Lozano lidera el área de Derecho Comercial de ANUBI Abogados y asesora a empresarios, emprendedores y sociedades en asuntos relacionados con estructura societaria, acuerdos entre accionistas, contratos comerciales y prevención de conflictos empresariales.
Es Magíster en Derecho Comercial con énfasis en Propiedad Intelectual.
En un acuerdo de socios, la revisión jurídica no consiste únicamente en añadir cláusulas.
También requiere comprobar que el pacto sea compatible con los estatutos, la estructura accionaria de la SAS y las reglas de la Ley 1258 de 2008.
Puedes conocer los servicios de Derecho Comercial de ANUBI o consultar directamente tu situación con Laura.
REVISAR MI ACUERDO DE SOCIOS CON LAURAFuentes jurídicas consultadas
La elaboración y revisión jurídica de esta guía se apoya principalmente en:
- Ley 1258 de 2008, especialmente su artículo 24 sobre acuerdos de accionistas.
- Ley 1258 de 2008, artículo 39, relacionado con exclusión de accionistas en la SAS.
- Superintendencia de Sociedades, doctrina y material institucional sobre Sociedades por Acciones Simplificadas y acuerdos de accionistas.
Estas fuentes deben interpretarse junto con los estatutos, documentos societarios y circunstancias particulares de cada empresa.
Protege la relación entre los accionistas antes del conflicto
Un acuerdo de socios no garantiza que nunca existirán diferencias.
Su función es determinar qué ocurrirá cuando esas diferencias aparezcan.
Las reglas más importantes deberían discutirse cuando los accionistas todavía pueden negociar con claridad:
- Aportes.
- Funciones.
- Decisiones.
- Utilidades.
- Confidencialidad.
- Activos intangibles.
- Venta de acciones.
- Salida.
- Valoración.
- Incumplimiento.
- Bloqueos.
Por tanto, esperar hasta que la sociedad esté paralizada reduce las alternativas y hace más difícil alcanzar una solución equilibrada.
Si necesitas preparar, revisar, depositar o actualizar un acuerdo de accionistas, el área de Derecho Comercial de ANUBI puede revisar la estructura de la sociedad y determinar qué cláusulas son relevantes para tu caso.
HABLAR CON LAURA SOBRE MI ACUERDO DE SOCIOS
2 comentarios en «Acuerdo de Socios en una SAS en Colombia: Qué Debe Incluir para Evitar Conflictos»