Cómo solicitar alimentos a ex pareja: guía paso a paso + cuánto le corresponde

Llevas meses intentando que pague voluntariamente. Ya hubo conversaciones, promesas incumplidas, mensajes ignorados. Hoy decidiste buscarlo en Google porque algo dentro de ti dice que debe haber una forma legal de obligarlo. La hay. Esta guía te muestra exactamente cómo solicitar alimentos, cuánto tiene que pagar según la ley, y qué caminos existen si se niega.

En esta guía encontrará las principales vías para solicitar alimentos en Colombia, los requisitos generales del trámite y las alternativas legales cuando la persona obligada incumple con su deber.

Es frecuente que muchas personas crean que iniciar un proceso de alimentos requiere asumir altos costos desde el comienzo. Sin embargo, la legislación colombiana contempla mecanismos de conciliación y rutas institucionales que pueden ser el primer paso antes de acudir a un proceso judicial.

Qué es el derecho a alimentos y quién puede solicitarlo

Alimentos no significa “comida”. En derecho de familia, “alimentos” es todo lo necesario para que una persona subsista: comida, vivienda, educación, salud, ropa. Es un derecho, no un favor.

La ley colombiana es clara: ambos padres tienen obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos hasta que cumplan 18 años (o mientras sigan estudiando, hasta los 25). No importa si estaban casados, si eran pareja informal, si se separaron de mala manera. La obligación existe porque existe el hijo.

También existe derecho a alimentos entre parejas que se separan: si uno de los dos no puede valerse por sí mismo económicamente, el otro puede estar obligado a aportar. Pero el derecho más fuerte, el que tiene más protección legal, es el de los hijos.

Quién tiene obligación de pagar

Ambos padres. No es opcional. El padre biológico, aunque nunca haya estado en la casa. La madre, aunque le dieron la custodia al padre. Ambos aportan según su capacidad económica.

La obligación alimentaria respecto de los hijos no depende de la existencia de matrimonio o unión marital de hecho, sino del vínculo jurídico de filiación y de las disposiciones legales aplicables.

La ley presume que quien está mejor económicamente debe pagar más. No es castigo: es principio de solidaridad.

Requisitos que debes cumplir para pedir alimentos

La ley establece dos condiciones claras:

Condición 1: Tú (o tu hijo) estén en necesidad económica

No necesitas estar en la calle. Significa que tus ingresos no alcanzan para cubrir lo básico: educación, salud, vivienda, alimentación. Si trabajas informalmente y ganas $600.000, y tienes dos hijos pequeños, claramente estás en necesidad.

La ley no te pide que seas pobre total. Pide que demuestres que sin el aporte del otro padre, los niños sufren. Eso se prueba con recibos, certificados de colegio, facturas de servicios. Documentación real.

Condición 2: El obligado tiene capacidad de pago

El otro padre debe tener medios económicos. Si trabaja, tiene ingresos. Si no trabaja pero tiene bienes (vehículo, casa), se presume que tiene capacidad. No puede alegar que “está sin plata” si al mismo tiempo compra cosas, viaja, o publica fotos en restaurantes.

La presunción de capacidad es legal: si gana más de un salario mínimo, se asume que puede aportar sin afectar su propia subsistencia.

Vías para solicitar alimentos: de la más rápida a la más formal

1: Comisaría de Familia (gratuita, rápida)

Es el primer lugar donde debes intentarlo. La Comisaría de Familia es una dependencia estatal que maneja conflictos de familia, alimentos, custodia. Vas sin abogado. Es gratis.

Lo que haces: Presentas una solicitud de conciliación. Ellos citan al otro padre. Si ambos llegan a un acuerdo en esa audiencia, lo firman en un acta. Ese acta es título ejecutivo, lo que significa que si no paga, se puede embargo el salario.

El tiempo del trámite dependerá de la disponibilidad de la Comisaría de Familia y de las circunstancias particulares del caso.

Vía 2: Centro de Conciliación privado o Notaría

Los costos, cuando existan, dependerán de las tarifas de cada centro de conciliación autorizado.

Resultado: Si llegan a acuerdo, sale un acta de conciliación que también es ejecutable.

Vía 3: Demanda ante Juzgado de Familia (formal, requiere abogado)

Es la ruta cuando las opciones anteriores no funcionan. Aquí el juez decide cuánto debe pagar, no es un acuerdo entre ustedes.

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, el proceso puede adelantarse ante el juez competente con el acompañamiento de un abogado. Las condiciones para la prestación de los servicios jurídicos dependerán de las características particulares del caso.

Vía 4: Denuncia penal por inasistencia alimentaria (complementaria)

Aquí está el factor “miedo” para el obligado. Si alguien ha sido condenado judicialmente a pagar una cuota y no paga durante 3 meses seguidos, es delito. Artículo 233 del Código Penal: inasistencia alimentaria.

Puedes denunciar ante la Fiscalía. No es caro (es gratuito), pero es traumático para el obligado: puede llegar a prisión.

Normalmente, una demanda civil + una amenaza de denuncia penal motiva bastante al obligado a pagar.

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Cómo solicitar alimentos: paso a paso

Paso 1: Reúne documentos

Necesitas:

o Cédula de ciudadanía del obligado (debes saber su número) o Acta de nacimiento del hijo (cédula de ciudadanía si ya la tiene) o Tú: cédula de ciudadanía tuya o Comprobantes de ingreso tuyo (recibos de trabajo informal, certificación laboral si es formal, declaración de renta) o Comprobantes de gastos: recibos de colegio, servicios (agua, luz, internet), medicinas, transporte o Si existe acuerdo previo incumplido: copia del documento (acta de comisaría anterior, acuerdo privado, conversación de WhatsApp donde reconoce la cuota)

La falta de documentos no te cierra la puerta. La ley dice que si no tienes algo, la audiencia puede continuar igual. Pero entre más pruebas lleves, más fuerte es tu caso.

Paso 2: Decide por dónde empezar

En muchos casos, la Comisaría de Familia constituye el primer escenario para intentar una solución mediante conciliación, cuando la ley lo permite.

Ubica la Comisaría de tu municipio. En Tunja, Sogamoso, Duitama, todas tienen. Puedes buscar en Google: “Comisaría de Familia [tu ciudad]” o llamar a la Alcaldía.

Paso 3: Presenta la solicitud

Llegas a Comisaría de Familia y dices: “Quiero hacer una solicitud de conciliación por alimentos”. Ellos te dan un formato. En ese formato escribes:

o Tu nombre, documento, teléfono o Nombre del obligado, documento si lo sabes, dónde trabaja o Nombre y edad del hijo (o hijos) o La cuota que pides (puedes poner un número o dejarlo abierto para que se discuta) o Un pequeño relato: “Fulano es padre/madre de mi hijo y no aporta. Yo trabajo en… y gano… Los gastos del niño son…” o Propuesta de solución: “Solicito que pague $X mensuales”

No necesita ser perfecto. Comisaría de Familia está acostumbrada a gente sin abogado.

Paso 4: Asiste a la audiencia

Comisaría te da una fecha. Ambos deben asistir. El obligado recibe una citación.

En la audiencia:

o Tú explicas tu situación: cuánto ganas, cuáles son los gastos del niño o Muestras tus documentos o El obligado puede presentar su versión (si llega) o Si ambos llegan a acuerdo, se firman papeles. Si no, Comisaría puede referirte a juzgado

Algunos obligados no llegan a la citación. Si eso pasa dos veces, Comisaría puede remitir el caso a demanda judicial directamente.

Paso 5: Si hay acuerdo, vigila el cumplimiento

Si salen con acta de conciliación, el obligado debe empezar a pagar en la fecha que acuerden.

Guarda el acta. Si no paga, ese acta es la prueba que necesitas para embargo de salario.

Cuánto debe pagar: cálculo según la ley

La ley no tiene un “número fijo”. Depende de: Cuántos hijos hay o Cuánto gana el obligado o Cuánto gastas en el niño (educación, salud, vivienda) o Si hay otros hijos del obligado que también viven con él

Cálculo de referencia

La cuota alimentaria no está definida mediante un porcentaje fijo en la ley. Su determinación depende de las necesidades del beneficiario y de la capacidad económica de la persona obligada, conforme a las pruebas aportadas en cada caso.

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Documentos que te exigen durante el proceso

Algunos que sí serán obligatorios en cualquier vía:

o Cédula de ciudadanía del demandante (tú) y del demandado (el obligado) o Acta de nacimiento y cédula del hijo (o registro civil actualizado) o Si el hijo está en colegio: certificado de matriculación y referencia de gastos o Certificado de afiliación a salud (EPS) del niño o Comprobantes de ingresos tuyos: certificación del empleador, últimas liquidaciones de nómina, o si es informal, testigos

Falta de documentos no cierra el caso, pero sí lo debilita. Esfuérzate por juntar lo máximo.

Plazos legales: cuánto demora esto

La duración del trámite dependerá de la autoridad competente, la complejidad del caso y las actuaciones que deban practicarse.

Una vez hay sentencia, el obligado tiene un plazo para cumplir. Si no cumple, se ordena embargo de salario (lo más efectivo: descuentan directo del sueldo).

Qué pasa si se niega o desaparece

Si el obligado no asiste a conciliación o se niega a llegar a acuerdo, avanzas a demanda judicial. En demanda, el juez no negocia: ordena el pago.

Si desaparece o se va del país, la ley tiene mecanismo: Dependiendo de las circunstancias del caso y de las decisiones adoptadas por la autoridad competente, pueden existir medidas legales para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Si trabaja informal, hay presunción de capacidad: el juez puede condenar a un monto similar al salario mínimo o más, considerando que “algo debe ganar”.

Si argumenta que no trabaja, pero tiene bienes (vehículo, inmueble), esos bienes se pueden embargar.

La legislación contempla medidas como el embargo de bienes o cuentas cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes.

Casos especiales: violencia, separación en otro país, etc.

Si hubo violencia

Las medidas de protección se pueden solicitar en paralelo. Si el obligado fue violento, la demanda de alimentos se maneja con más cuidado: se evita contacto directo, se usan canales de comunicación formales (abogado, Comisaría).

Si se fue a otro país

Hay tratados internacionales (Convención de La Haya). Colombia puede exigir cumplimiento en el país donde esté. No es automático, pero funciona. Requiere abogado especializado.

Si hay cambio en la situación económica

La cuota se puede revisar. Si el obligado pierde el trabajo, puede pedir revisión (se rebaja). Si gana más, se pide aumento. Cualquiera de los dos puede solicitar modificación en cualquier momento.

Preguntas frecuentes sobre solicitar alimentos

¿Me puedo quedar sin custodi​a si demando alimentos?

No. Demandar alimentos no afecta la custodia. Son procesos separados. Sin embargo, un juez sí puede valorar en un proceso de custodia que un padre incumpla la cuota alimentaria.

¿Qué pasa si el obligado trabaja sin contrato (informal)?

Se presume que tiene capacidad de pago. El juez puede condena​r a un porcentaje del salario mínimo o más, según lo que se pruebe que gana. Si tiene bienes (carro, motocicleta), esos se pueden embargar.

¿El obligado puede disminuir la cuota porque se cas​ó de nuevo?

No automáticamente. Si se casó y tiene hijos nuevos, eso sí es causal para pedir revisión. El juez evaluará si real​mente su capacidad bajó. Pero simplemente casarse no justifica pagar menos a los hijos anteriores.

¿Cuánto cuesta una demanda de alimentos en Anubi Abogados?

La prestación de los servicios jurídicos depende de las particularidades de cada caso. Durante la valoración jurídica se analiza la situación y se explican las condiciones del servicio antes de iniciar el proceso.

¿Puedo solicitar alimentos si el padre nunca reconoció al hijo?

Sí. Primero estableces la filiación (que es el padre legalmente), luego solicitas alimentos. Son dos procesos que se pueden llevar en paralelo.

¿Si me amenaza con no dejar ver al hijo, puedo dejar de demandar?

No. Eso es chantaje. Demandar alimentos es derecho tuyo y del hijo, no es venganza ni castigo. Si te amenaza, puedes denunciar eso también (es presión indebida). Las medidas de protección amparan esto.

¿El obligado puede alegar que “así es la costumbre” entre nosotros sin papeles?

No. La ley prevalece sobre costumbres. Aunque nunca hayan formalizado nada, si convivieron 2+ años en pareja, hay unión marital de hecho. Si hay hijo, hay obligación de alimentos, papeles o no.

¿Qué pasa si gana poco (salario mínimo) pero tiene muchas deudas?

Las deudas personales no lo exoneran. La ley protege primero a los hijos. Si debe a bancos y también debe alimentos, los hijos tienen prioridad legal.

Conclusión: tú tienes las herramientas legales

Solicitar alimentos no es pedir caridad. Es ejercer un derecho que la ley te da. Tu hijo tiene el derecho de ser sostenido por ambos padres, y tú tienes el derecho de exigir que se cumpla.

Comenzar es más simple de lo que piensas: Comisaría de Familia, sin costo, sin abogado. Muchos casos se resuelven en esa primera instancia. Si no funciona, hay juez. Si sigue sin pagar, hay embargo.

La ley está de tu lado. Lo que falta es el primer paso.

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