Cobro de Cartera Empresarial en Colombia: Cómo Cobrar una Deuda a un Cliente

Tener ventas no garantiza tener liquidez.

Una empresa puede facturar millones de pesos y, al mismo tiempo, tener dificultades para pagar nómina, proveedores o impuestos porque una parte importante de su dinero permanece en cartera vencida.

El cobro de cartera empresarial en Colombia comprende las actuaciones destinadas a recuperar obligaciones económicas pendientes derivadas de facturas, pagarés, contratos, suministros, préstamos, servicios y otras relaciones comerciales.

Sin embargo, tener una deuda pendiente no significa automáticamente que deba presentarse una demanda.

Primero debe determinarse qué documento respalda la obligación, si la deuda es exigible, si existe un título ejecutivo, qué defensas puede formular el deudor y si existen activos que hagan económicamente razonable iniciar una acción judicial.

Respuesta rápida: ¿cómo puede cobrarse una deuda empresarial en Colombia?

Una deuda empresarial puede gestionarse mediante cobro administrativo, cobro prejurídico o cobro jurídico, dependiendo de la documentación y del estado de la obligación.

Cuando existe un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, puede evaluarse un proceso ejecutivo.

En cambio, si primero debe demostrarse la existencia de la deuda, establecer quién incumplió o determinar cuánto se debe, podría ser necesario acudir a otro tipo de proceso.

Por esta razón, una factura, un pagaré, un contrato o un acuerdo de pago pueden conducir a estrategias jurídicas diferentes.

¿Tu empresa tiene facturas, pagarés o contratos vencidos?

REVISAR SI MI CARTERA SE PUEDE COBRAR

¿Qué es el cobro de cartera empresarial?

El cobro de cartera es la gestión destinada a recuperar obligaciones económicas pendientes a favor de una empresa.

La deuda puede originarse, entre otras situaciones, en:

  • Venta de productos.
  • Prestación de servicios.
  • Suministro de mercancías.
  • Contratos comerciales.
  • Arrendamientos.
  • Préstamos.
  • Pagarés.
  • Facturas.
  • Anticipos pendientes de devolución.
  • Comisiones.
  • Distribución.
  • Construcción.
  • Servicios profesionales.

Por tanto, “cartera” no significa únicamente facturas vencidas.

También puede existir una obligación respaldada por contratos, títulos valores, acuerdos de pago y otros documentos.

Diferencia entre cobro administrativo, prejurídico y jurídico

No todas las obligaciones vencidas llegan inmediatamente a los tribunales.

Cobro administrativo

Es la gestión directa con el deudor para obtener el pago voluntario.

Puede incluir comunicaciones, estados de cuenta, conciliación de saldos y negociación comercial.

En esta etapa todavía puede existir una relación empresarial activa entre acreedor y deudor.

Cobro prejurídico

El cobro prejurídico incorpora un análisis jurídico más estructurado antes de demandar.

Normalmente implica revisar:

  • Existencia de la obligación.
  • Documentos disponibles.
  • Exigibilidad.
  • Saldo.
  • Garantías.
  • Posibles defensas.
  • Situación del deudor.
  • Viabilidad económica de una eventual acción.

Su objetivo no es simplemente enviar cartas más fuertes, sino determinar si existe una reclamación jurídicamente sostenible.

Cobro jurídico

Existe cuando se inicia formalmente una actuación judicial o arbitral para obtener el pago.

Dependiendo del caso puede involucrar:

  • Proceso ejecutivo.
  • Proceso declarativo.
  • Proceso arbitral ejecutivo.
  • Actuaciones dentro de un proceso de insolvencia.

La vía adecuada depende de la naturaleza de la obligación y de los documentos disponibles.

¿Qué documentos pueden respaldar una deuda empresarial?

La documentación cambia completamente las posibilidades de recuperación.

Entre los soportes más frecuentes se encuentran:

  • Facturas.
  • Facturas electrónicas.
  • Pagarés.
  • Letras de cambio.
  • Cheques.
  • Contratos.
  • Órdenes de compra.
  • Actas de entrega.
  • Acuerdos de pago.
  • Actas de conciliación.
  • Correos electrónicos.
  • Mensajes.
  • Reconocimientos de deuda.
  • Sentencias.
  • Laudos arbitrales.

Ahora bien, tener prueba de una deuda no significa necesariamente tener un título ejecutivo.

Una cosa es poder demostrar que existió una relación comercial y otra contar con un documento que permita exigir judicialmente el pago por la vía ejecutiva.

¿Qué es un título ejecutivo?

El artículo 422 del Código General del Proceso permite demandar ejecutivamente obligaciones que sean:

  • Claras.
  • Expresas.
  • Exigibles.

Además, deben constar en documentos con las características previstas por la ley.

Obligación expresa

La obligación debe aparecer exteriorizada en el documento.

No debería ser necesario construirla únicamente mediante suposiciones.

Obligación clara

Debe poder identificarse qué se debe, quién debe cumplir y quién puede exigir el cumplimiento.

Según el caso, también debe poder determinarse el monto o la manera objetiva de calcularlo.

Obligación exigible

Debe haber llegado el momento jurídico en el que puede reclamarse.

Por ejemplo, porque venció el plazo establecido o se produjo la condición correspondiente.

Cuando estos elementos concurren, puede analizarse la procedencia de un proceso ejecutivo.

¿Una factura sirve para cobrar judicialmente?

Puede servir, pero no toda factura permite automáticamente iniciar un proceso ejecutivo.

Debe revisarse el documento y las circunstancias de la operación.

Entre otros aspectos pueden resultar relevantes:

  • Identificación de las partes.
  • Bien o servicio facturado.
  • Fecha.
  • Vencimiento.
  • Entrega.
  • Recepción.
  • Aceptación.
  • Saldo.
  • Requisitos legales correspondientes.

Por eso, tener un PDF denominado “factura” no resuelve por sí solo el análisis.

¿Una factura electrónica sirve como título valor?

Puede llegar a tener esa calidad cuando cumple los requisitos legales aplicables.

La DIAN señala, entre otros elementos, la necesidad de revisar:

  • Validación de la factura electrónica.
  • Fecha de vencimiento.
  • Acuse de recibo.
  • Recibo del bien o prestación del servicio.
  • Aceptación expresa o tácita.

Estos elementos son relevantes dentro del régimen de la factura electrónica como título valor y de RADIAN.

Además, la DIAN aclaró en 2026 que un estado técnico como “aprobado con notificación” no sustituye el acuse de recibo, el recibo de los bienes o servicios ni la aceptación exigida para la factura electrónica como título valor.

Por tanto, una empresa no debería asumir que la sola emisión y validación tributaria de una factura garantiza automáticamente su cobro ejecutivo.

Debe revisarse el expediente electrónico completo.

¿Qué importancia tiene la aceptación de la factura?

La aceptación puede ser expresa o tácita bajo las condiciones previstas legalmente.

La DIAN ha reiterado que la aceptación tácita puede producirse cuando, una vez recibido el bien o servicio, el adquirente no formula reclamación contra el contenido de la factura dentro del término correspondiente.

Por esta razón, pueden resultar muy importantes:

  • Evidencia de entrega del producto.
  • Evidencia de prestación del servicio.
  • Acuse de recibo.
  • Comunicaciones del cliente.
  • Reclamos.
  • Aceptación electrónica.
  • Eventos asociados a la factura.

En consecuencia, la gestión documental de la empresa puede influir directamente en la recuperabilidad futura de su cartera.

¿Un pagaré facilita el cobro de cartera?

Un pagaré correctamente estructurado puede constituir un título valor y facilitar el análisis de una eventual acción ejecutiva.

Sin embargo, debe revisarse:

  • Emisor.
  • Beneficiario.
  • Monto.
  • Vencimiento.
  • Firma.
  • Carta de instrucciones cuando corresponda.
  • Condiciones particulares.
  • Pagos realizados.
  • Exigibilidad.

Tener un pagaré tampoco significa que todo cobro será automático.

El deudor conserva las defensas y excepciones que legalmente correspondan.

¿Puede cobrarse una deuda únicamente con un contrato?

Puede ser posible.

Un contrato puede contener por sí mismo una obligación clara, expresa y exigible.

Por ejemplo, podría establecer que una empresa debe pagar una suma determinada en una fecha específica.

Sin embargo, en otras situaciones el contrato solamente demuestra que existió una relación y todavía debe establecerse:

  • Qué se ejecutó.
  • Qué se aceptó.
  • Quién incumplió.
  • Qué saldo existe.
  • Qué consecuencias produjo el incumplimiento.

En esos casos puede ser necesario un debate declarativo antes de obtener una obligación ejecutable.

Cuando la deuda nace de una relación contractual controvertida, también conviene revisar nuestra guía sobre incumplimiento de contrato comercial en Colombia.

¿Puede cobrarse una deuda sin contrato escrito?

La inexistencia de un contrato formal firmado no significa automáticamente que la obligación no pueda demostrarse.

Pueden existir otros elementos como:

  • Facturas.
  • Órdenes de compra.
  • Correos.
  • Chats.
  • Comprobantes.
  • Entregas.
  • Contabilidad.
  • Reconocimientos de deuda.

No obstante, debe diferenciarse nuevamente entre probar que existió una obligación y contar con un título ejecutivo.

Cuando no existe este último, la estrategia procesal puede ser diferente.

¿Un reconocimiento de deuda por WhatsApp sirve?

Un mensaje puede tener relevancia probatoria.

Por ejemplo, una comunicación en la que el deudor reconoce expresamente una deuda, identifica el monto y promete pagar puede resultar jurídicamente relevante.

Sin embargo, no conviene asumir que cualquier captura de pantalla constituye automáticamente un título ejecutivo.

Debe analizarse:

  • Identidad del autor.
  • Integridad del mensaje.
  • Contexto.
  • Contenido.
  • Relación con otros documentos.
  • Exigibilidad de la obligación.

Por tanto, las conversaciones electrónicas deben conservarse completas y no solamente mediante fragmentos aislados.

¿Qué relación existe entre el contrato y el cobro de cartera?

La deuda suele originarse en una relación comercial anterior.

Por ejemplo:

  • Compraventa.
  • Suministro.
  • Prestación de servicios.
  • Distribución.
  • Desarrollo de software.
  • Consultoría.
  • Arrendamiento.
  • Agencia.
  • Licenciamiento.

El contrato puede determinar aspectos esenciales como:

  • Plazo de pago.
  • Condiciones de facturación.
  • Intereses.
  • Garantías.
  • Cláusula penal.
  • Requisitos para aceptar entregables.
  • Conciliación.
  • Arbitraje.
  • Jurisdicción.
  • Terminación.

Por eso, el cobro no debería analizar únicamente la factura.

También debe estudiarse el negocio del cual surgió.

Para profundizar en estas figuras puedes consultar los tipos de contratos comerciales en Colombia.

¿Qué pasa si el deudor sostiene que la empresa acreedora incumplió?

Una factura vencida no siempre representa una deuda indiscutible.

El cliente puede alegar, por ejemplo:

  • Productos defectuosos.
  • Entrega incompleta.
  • Retrasos.
  • Servicio no prestado.
  • Incumplimiento de especificaciones.
  • Falta de documentación.
  • Terminación irregular.

En un contrato bilateral resulta necesario revisar el comportamiento de ambas partes.

Por esta razón, algunas controversias dejan de ser un simple asunto de cobro y se convierten en un conflicto sobre incumplimiento contractual.

¿Se pueden cobrar intereses de mora?

Puede existir derecho a intereses cuando fueron pactados o cuando las normas aplicables los reconocen.

La liquidación debe considerar, según corresponda:

  • Capital.
  • Fecha de exigibilidad.
  • Tasa.
  • Pagos parciales.
  • Periodo de mora.
  • Límites legales.

No conviene añadir intereses o cargos de forma automática.

Una liquidación incorrecta puede generar controversias y afectar la reclamación.

¿Qué es un acuerdo de pago?

Es un acuerdo mediante el cual acreedor y deudor establecen nuevas condiciones para cancelar una obligación pendiente.

Puede definir asuntos como:

  • Saldo reconocido.
  • Cuotas.
  • Fechas.
  • Intereses.
  • Garantías.
  • Consecuencias de un nuevo incumplimiento.

Dependiendo de cómo se estructure, puede modificar de manera importante la posición jurídica de las partes.

Por tanto, un acuerdo de pago no debería consistir simplemente en conceder más tiempo.

Debe analizarse qué recibe el acreedor a cambio y qué ocurrirá si vuelve a existir incumplimiento.

Diferencia entre cobro prejurídico y cobro jurídico

Cobro prejurídicoCobro jurídico
No existe todavía una demandaExiste una actuación formal
Predomina la negociaciónInterviene juez o árbitro
Busca pago voluntarioPuede buscar ejecución forzada
Mayor flexibilidad comercialMayor formalidad procesal
Puede generar acuerdosPuede involucrar medidas cautelares
Permite evaluar viabilidadPersigue judicialmente la obligación

La existencia de una etapa prejurídica no significa que deba prolongarse indefinidamente.

Cuando existen señales de deterioro patrimonial, múltiples incumplimientos o ausencia total de negociación, la estrategia debe ser reevaluada.

¿Qué es un proceso ejecutivo?

El proceso ejecutivo permite buscar el cumplimiento forzado de una obligación cuando existe un título que reúne los requisitos previstos legalmente.

El artículo 422 del Código General del Proceso exige que la obligación sea clara, expresa y exigible.

Dependiendo del caso, un título ejecutivo puede encontrarse en documentos como:

  • Pagarés.
  • Determinadas facturas.
  • Actas de conciliación.
  • Acuerdos de pago.
  • Sentencias.
  • Laudos arbitrales.
  • Contratos que contienen obligaciones ejecutables.

No obstante, cada documento debe analizarse individualmente.

¿Qué puede reclamarse en un proceso ejecutivo?

La reclamación dependerá del título y de la obligación.

Puede comprender, cuando corresponda:

  • Capital.
  • Intereses legalmente procedentes.
  • Otros conceptos reconocidos en el título y permitidos por la ley.
  • Costas procesales en los términos que determine el proceso.

No resulta adecuado agregar conceptos simplemente porque forman parte de una política interna de cobranza.

Deben estar jurídicamente sustentados.

¿Pueden embargarse bienes del deudor?

En los procesos correspondientes pueden solicitarse medidas cautelares sobre bienes y derechos que legalmente sean susceptibles de embargo.

Dependiendo del caso podrían involucrar:

  • Cuentas.
  • Inmuebles.
  • Vehículos.
  • Créditos a favor del deudor.
  • Participaciones.
  • Otros activos embargables.

Sin embargo, la procedencia y alcance de cada medida dependen del proceso y del tipo de bien.

Por eso, recuperar una deuda no depende solamente de “ganar el caso”.

También importa la realidad patrimonial del deudor.

¿Por qué importa saber si el deudor tiene patrimonio?

Porque una obligación jurídicamente sólida puede resultar difícil de recuperar si el deudor:

  • Cerró operaciones.
  • No tiene activos identificables.
  • Tiene múltiples acreedores.
  • Está sometido a embargos.
  • Se encuentra en insolvencia.
  • Está en liquidación.

La viabilidad jurídica y la viabilidad económica no son exactamente lo mismo.

Una estrategia responsable debe considerar ambas.

Nuevo en 2026: arbitraje para procesos ejecutivos

Desde el 27 de febrero de 2026 se encuentra vigente la Ley 2540 de 2025, mediante la cual Colombia introdujo la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos.

Esto permite que determinados procesos ejecutivos puedan someterse a arbitraje cuando existe un pacto arbitral válido.

No puede imponerse unilateralmente.

La ley también establece que el pacto arbitral ejecutivo no puede simplemente incorporarse dentro del mismo título valor que se pretende ejecutar. Debe constar en un documento anexo o separado bajo las condiciones previstas legalmente.

Esta novedad resulta especialmente relevante para empresas que negocian contratos y títulos ejecutivos de valor significativo.

¿Puede utilizarse arbitraje ejecutivo para cualquier deuda?

La Ley 2540 permite someter procesos ejecutivos a arbitraje cuando existe pacto arbitral.

Sin embargo, debe analizarse:

  • Existencia del pacto.
  • Alcance.
  • Título ejecutivo.
  • Partes vinculadas.
  • Centro de arbitraje.
  • Costos.
  • Cuantía.
  • Características de la obligación.

Por tanto, no es una vía que el acreedor pueda escoger unilateralmente después de producirse la mora si nunca existió el acuerdo arbitral correspondiente.

¿Qué ocurre si el deudor entra en reorganización empresarial?

Cuando una empresa deudora entra formalmente en un proceso de reorganización, la estrategia de cobro cambia.

El acreedor debe revisar aspectos como:

  • Admisión al proceso.
  • Reconocimiento del crédito.
  • Valor de la acreencia.
  • Garantías.
  • Clasificación.
  • Acuerdo de reorganización.

En estos escenarios ya no debe gestionarse la obligación como si la situación concursal no existiera.

Puede resultar necesario hacer valer el crédito dentro del procedimiento de insolvencia correspondiente.

¿Qué ocurre si la empresa deudora entra en liquidación?

La liquidación incrementa el riesgo de recuperación.

Entre otros factores deben analizarse:

  • Activos.
  • Pasivos.
  • Garantías.
  • Reconocimiento del crédito.
  • Prelación.
  • Procedimiento.
  • Estado de la liquidación.

Por eso, detectar tempranamente problemas patrimoniales puede resultar tan importante como tener buenos documentos.

¿Puede reportarse al deudor a una central de riesgo?

No debe asumirse que todo acreedor puede utilizar un reporte negativo como mecanismo automático de presión.

El tratamiento y reporte de información financiera, crediticia, comercial y de servicios está sujeto al régimen de habeas data correspondiente.

Antes de realizar un reporte deben revisarse aspectos como:

  • Calidad de la información.
  • Legitimidad del reporte.
  • Actualización.
  • Comunicación previa cuando corresponda.
  • Derechos del titular.
  • Permanencia de la información.

Una gestión de cobro incorrecta puede crear problemas adicionales para el propio acreedor.

¿Qué reglas existen para contactar a un deudor?

La cobranza debe ejecutarse de manera jurídicamente adecuada.

Cuando el deudor tiene la calidad de consumidor, la Ley 2300 de 2023 establece reglas relacionadas con canales autorizados, horarios, periodicidad y privacidad de las comunicaciones de cobranza.

Entre otros aspectos, la ley limita la frecuencia de los contactos y establece horarios específicos para la gestión.

Sin embargo, no todas las relaciones B2B deben tratarse automáticamente como una relación de consumo.

Debe determinarse la naturaleza del deudor y de la obligación.

Señales de que una cartera requiere revisión jurídica

No existe un número universal de días después del cual toda deuda deba demandarse.

Sin embargo, existen señales que justifican revisar la situación con mayor profundidad:

  • Promesas de pago incumplidas.
  • Falta de respuesta.
  • Negación repentina de la deuda.
  • Deterioro financiero.
  • Venta de activos.
  • Otras demandas.
  • Proceso de insolvencia.
  • Liquidación.
  • Garantías próximas a vencer.
  • Problemas con la factura electrónica.
  • Controversias sobre la prestación.
  • Riesgo de prescripción.

El análisis debe centrarse en la recuperabilidad real de la obligación, no solamente en su antigüedad.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado para cobro de cartera?

Una revisión jurídica resulta especialmente útil cuando:

  • La deuda representa un valor relevante.
  • Existen varias facturas pendientes.
  • El cliente niega la obligación.
  • Hay pagaré.
  • Hay garantías.
  • Existen bienes identificables.
  • La factura electrónica presenta dudas.
  • El contrato es complejo.
  • Hay incumplimientos de ambas partes.
  • El deudor muestra señales de insolvencia.
  • Se evalúa un proceso ejecutivo.
  • Existe pacto arbitral.
  • Debe estructurarse un acuerdo de pago.

El objetivo de la revisión no siempre será demandar.

También puede concluirse que conviene negociar, fortalecer las garantías o incluso que iniciar un litigio no resulta económicamente razonable.

Cobro de cartera empresarial con ANUBI

ANUBI Abogados brinda acompañamiento en cobro de obligaciones y recuperación de cartera.

Antes de iniciar una actuación judicial, el análisis debe considerar tanto la documentación como las posibilidades reales de recuperación.

Entre los asuntos que pueden revisarse están:

  • Facturas.
  • Pagarés.
  • Contratos.
  • Acuerdos de pago.
  • Obligaciones empresariales.
  • Procesos ejecutivos.
  • Garantías.
  • Deudores en insolvencia.

Cuando el origen de la deuda está relacionado con un contrato comercial, también puede ser necesario coordinar el análisis con el área de Derecho Comercial de ANUBI.

EVALUAR MI CARTERA CON ANUBI

Preguntas frecuentes sobre cobro de cartera empresarial

¿Cuándo puede una empresa demandar a un cliente que no paga?

Cuando existe una obligación exigible y se cumplen los requisitos de la acción correspondiente.

Si existe un título ejecutivo con una obligación clara, expresa y exigible, puede evaluarse el proceso ejecutivo.

¿Una factura es suficiente para demandar?

Puede serlo si reúne los requisitos jurídicos necesarios.

Deben revisarse, entre otros aspectos, la operación, recepción, aceptación, vencimiento y documentación asociada.

¿La factura electrónica sirve para cobrar judicialmente?

Puede servir cuando cumple los requisitos correspondientes.

Sin embargo, la sola validación tributaria de la factura no sustituye los eventos jurídicos relacionados con recibo y aceptación exigidos para su tratamiento como título valor electrónico.

¿Necesito pagaré si tengo factura?

No necesariamente.

Factura y pagaré son instrumentos diferentes.

Contar con uno u otro cambia la documentación y garantías disponibles, pero debe estudiarse cada caso.

¿Puedo cobrar una deuda sin contrato?

Puede ser posible si existen otros documentos que permitan demostrar la obligación.

Sin embargo, debe establecerse qué tipo de acción procede.

¿Un contrato puede ser título ejecutivo?

Puede serlo cuando contiene una obligación que reúne las condiciones legales exigidas para ejecución.

No todos los contratos las reúnen automáticamente.

¿Puedo cobrar intereses?

Puede existir derecho a intereses bajo las condiciones contractuales y legales aplicables.

La tasa, fecha inicial y liquidación deben revisarse individualmente.

¿Puede embargarse una cuenta bancaria?

Dentro de un proceso y cuando concurren los requisitos legales pueden solicitarse medidas cautelares sobre determinados activos, incluidas cuentas en los casos procedentes.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Debe evaluarse la viabilidad económica del cobro.

Obtener una decisión favorable no garantiza que existan activos suficientes para satisfacer la obligación.

¿Qué pasa si la empresa deudora entra en reorganización?

Debe analizarse la acreencia dentro del proceso de insolvencia correspondiente y las reglas aplicables a los acreedores.

¿Qué pasa si entra en liquidación?

Debe revisarse inmediatamente la situación del crédito, los activos existentes, la prelación y el procedimiento aplicable.

¿Puede cobrarse una deuda mediante arbitraje?

Desde 2026 existe arbitraje para procesos ejecutivos bajo la Ley 2540 de 2025.

Sin embargo, requiere un pacto arbitral ejecutivo válido.

¿Un acuerdo de pago puede servir para cobrar después?

Depende de cómo haya sido estructurado y de las obligaciones que contenga.

Un reconocimiento claro de la obligación puede modificar significativamente la posición jurídica del acreedor.

¿Cuánto tarda un proceso de cobro?

No existe un plazo único.

Depende del tipo de proceso, notificación, defensas, medidas cautelares, situación patrimonial y carga de la autoridad competente.

¿ANUBI atiende cobro de cartera de empresas?

Sí. ANUBI brinda acompañamiento en cobro de obligaciones y procesos relacionados con recuperación de cartera empresarial, sujeto al análisis previo de la documentación y viabilidad del caso.

Fuentes legales y oficiales

Esta guía toma como referencia principalmente:

  • Código General del Proceso, artículo 422, sobre título ejecutivo.
  • Código de Comercio, régimen aplicable a facturas y títulos valores.
  • DIAN y RADIAN, reglas relacionadas con factura electrónica de venta como título valor.
  • Ley 2300 de 2023, en los casos en los que resultan aplicables sus reglas de cobranza.
  • Ley 2540 de 2025, vigente desde el 27 de febrero de 2026, sobre arbitraje para procesos ejecutivos.

Una deuda registrada no siempre es una deuda recuperable

La recuperación de cartera empresarial no depende únicamente de cuánto dinero aparece pendiente en la contabilidad.

También importa:

  • Qué documento respalda la obligación.
  • Si ya es exigible.
  • Si existe título ejecutivo.
  • Si la contraparte puede formular defensas.
  • Si existen garantías.
  • Si el deudor tiene patrimonio.
  • Si existe insolvencia.
  • Si el costo de recuperar la deuda resulta razonable.

Por eso, antes de invertir recursos en una acción de cobro, conviene determinar la viabilidad jurídica y económica del caso.

Si tu empresa tiene facturas, pagarés, contratos o acuerdos pendientes de pago, ANUBI puede revisar la documentación y determinar qué alternativas podrían existir.

REVISAR MI CARTERA PENDIENTE

La información de esta guía es general y no sustituye el análisis jurídico de la obligación, los documentos, las pruebas y la situación patrimonial del deudor.

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