Cuando una solicitud de marca se publica ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro todavía no está concedido.
Durante esa etapa, terceros con interés legítimo pueden presentar una oposición al registro de la marca si consideran que la solicitud afecta derechos anteriores o incurre en una causal que debería impedir su concesión.
La oposición puede aparecer en dos escenarios:
- Eres titular de una marca y quieres impedir que un tercero registre un signo que puede afectarte.
- Solicitaste una marca y recibiste una oposición que busca impedir tu registro.
En ambos casos, el tiempo importa.
La SIC mantiene actualmente un periodo de 30 días hábiles desde la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial para presentar una oposición. Cuando la oposición es admitida y trasladada al solicitante, este dispone también de 30 días hábiles desde la notificación para presentar sus argumentos y pruebas.
Pero cumplir el plazo no es suficiente.
Una oposición debe estar jurídicamente fundamentada.
Y una respuesta efectiva debe atacar exactamente las razones por las cuales el opositor considera que la marca no debería registrarse.
En esta guía explicamos quién puede oponerse, qué argumentos pueden utilizarse, qué pruebas conviene aportar, cómo responder y qué ocurre después dentro del trámite ante la SIC.
Si recibiste una oposición o detectaste una solicitud que puede afectar tu marca, puedes solicitar una revisión con Laura Lizeth Chiquillo Lozano, responsable del área de Derecho Comercial de ANUBI.
Solicitar asesoría de marca con Laura¿Qué es una oposición al registro de una marca?
Es la actuación mediante la cual una persona con legítimo interés pide a la SIC que no conceda una solicitud de registro porque considera que afecta sus derechos o incurre en una causal de irregistrabilidad.
La oposición se presenta durante la etapa de publicación.
La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial precisamente para permitir que terceros conozcan el trámite y puedan controvertirlo. La SIC define esa Gaceta como el medio mediante el cual se divulgan solicitudes para que quien tenga legítimo interés pueda presentar oposición fundamentada.
¿Cuándo puede presentarse una oposición?
El artículo 146 de la Decisión 486 establece que la oposición debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la solicitud.
En Colombia, la SIC informa este periodo como 30 días hábiles dentro de su procedimiento de registro de marcas.
Si ese término vence, la oportunidad ordinaria de oposición se pierde.
Por eso la vigilancia marcaria es importante.
No sirve detectar una solicitud conflictiva meses después si el término ya venció.
¿Quién puede presentar una oposición?
No cualquier persona por simple inconformidad.
Debe existir legítimo interés.
Esto puede existir, por ejemplo, cuando:
- Eres titular de una marca anterior.
- Tienes una solicitud anterior.
- Consideras que el nuevo signo puede generar confusión o asociación con tu marca.
- Existe otro derecho jurídicamente relevante.
- La solicitud afecta una posición competitiva legítima.
La doctrina andina también reconoce que el interés legítimo puede existir incluso en ciertos escenarios donde el opositor no tiene todavía un registro concedido, siempre que pueda demostrar de manera suficiente por qué la solicitud afecta una posición jurídica real.
¿Qué significa tener “legítimo interés”?
Significa poder demostrar que la concesión de la marca puede afectar un derecho o interés jurídicamente protegido.
Ejemplo:
Una empresa es titular de la marca:
NUTRIX
para suplementos alimenticios.
Otra persona solicita:
NUTRIX PRO
para productos muy cercanos.
El titular anterior puede tener interés legítimo porque la nueva marca podría generar:
- Confusión.
- Asociación.
- Apariencia de pertenecer al mismo grupo empresarial.
No basta con decir:
“No me gusta esa marca.”
Debe existir un perjuicio jurídicamente relevante.
¿Cuál es el argumento más frecuente en una oposición?
Uno de los fundamentos más comunes está en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486.
En términos generales, impide registrar signos que sean idénticos o semejantes a una marca anteriormente solicitada o registrada cuando además exista identidad o relación entre los productos o servicios y pueda generarse riesgo de confusión o asociación.
Esto exige analizar dos cosas:
Similitud entre los signos
Por ejemplo:
- Visual.
- Fonética.
- Ortográfica.
- Conceptual.
Relación entre productos o servicios
Debe analizarse si:
- Compiten.
- Son complementarios.
- Comparten canales.
- Se dirigen al mismo público.
- Pueden atribuirse al mismo origen empresarial.
Una oposición fuerte no debería analizar únicamente el nombre.
Debe explicar por qué la combinación de similitud + relación competitiva crea un riesgo real.
¿Dos marcas tienen que ser idénticas para oponerse?
No.
Pueden ser diferentes y aun así resultar suficientemente similares.
Por ejemplo:
- PRESTO
- PRESTO!
La SIC ha reconocido casos en los cuales pequeñas diferencias gráficas u ortográficas no resultan suficientes para eliminar el riesgo de confusión cuando el núcleo distintivo permanece esencialmente igual y existe relación entre los productos.
¿Qué analiza la SIC para determinar si existe similitud?
Dependiendo del tipo de marca puede estudiar:
- Elementos denominativos.
- Elementos gráficos.
- Sonido.
- Ortografía.
- Concepto.
- Elementos dominantes.
- Impresión general.
- Productos y servicios.
- Conexidad competitiva.
La comparación no consiste simplemente en contar letras diferentes.
La SIC analiza cómo percibiría el consumidor los signos en el mercado.
¿Qué es el riesgo de confusión?
Puede existir cuando el consumidor:
- Cree que dos marcas son la misma.
- Confunde un producto con otro.
- Atribuye ambas marcas al mismo empresario.
Por ejemplo:
Una persona ve dos signos parecidos y cree que provienen de la misma empresa.
¿Qué es el riesgo de asociación?
Puede existir incluso cuando el consumidor distingue los signos pero cree que existe una relación económica entre sus titulares.
Por ejemplo:
- Empresa matriz y subsidiaria.
- Franquicia.
- Licencia.
- Nueva línea de producto.
- Alianza comercial.
Eso también puede ser relevante para una oposición.
¿Las marcas tienen que estar en la misma clase?
No necesariamente.
Uno de los errores más frecuentes es afirmar:
“Están en clases diferentes, así que no hay problema.”
La Clasificación de Niza sirve para organizar productos y servicios.
Pero el análisis marcario no termina en el número de la clase.
Puede existir conexidad competitiva entre actividades ubicadas en clases diferentes.
Deben analizarse factores como:
- Complementariedad.
- Sustituibilidad.
- Canales de distribución.
- Público.
- Uso conjunto.
- Origen empresarial percibido.
¿Qué pasa si los signos son parecidos pero los productos son totalmente diferentes?
El riesgo puede reducirse.
Pero no debe descartarse automáticamente.
Existen situaciones especiales, por ejemplo cuando se invocan:
- Marcas notorias.
- Riesgo de dilución.
- Aprovechamiento indebido de reputación.
- Otros derechos protegidos.
Cada caso requiere análisis.
Oposición basada en una marca notoria
La protección de una marca notoria puede superar el principio de especialidad en determinados escenarios.
El opositor debe demostrar la notoriedad conforme a los criterios aplicables.
Esto suele requerir pruebas importantes como:
- Ventas.
- Publicidad.
- Participación de mercado.
- Reconocimiento.
- Estudios.
- Inversión promocional.
- Presencia territorial.
- Tiempo de uso.
No basta con afirmar:
“Mi marca es conocida.”
Debe probarse.
La SIC ha reconocido oposiciones fundadas en notoriedad cuando el material probatorio permite demostrar ese estatus.
Oposición por competencia desleal
En determinados casos también pueden plantearse argumentos relacionados con actos de competencia desleal.
El artículo 137 de la Decisión 486 permite negar un registro cuando existan indicios razonables de que la solicitud busca perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.
La SIC aplicó esta causal en 2026 en un caso relacionado con imitación sistemática de presentaciones de producto, donde el material probatorio fue determinante.
Esto demuestra algo importante:
La oposición no se gana solo citando una norma.
Se gana construyendo el hecho y probándolo.
¿Qué pruebas pueden servir para una oposición?
Depende del fundamento.
Puede ser útil aportar:
- Certificados de registro.
- Expedientes anteriores.
- Solicitudes previas.
- Evidencia de uso.
- Facturas.
- Publicidad.
- Redes sociales.
- Catálogos.
- Estudios de mercado.
- Prueba de ventas.
- Material gráfico.
- Certificaciones.
- Documentación comercial.
- Información sobre canales de distribución.
- Evidencia de reconocimiento.
La prueba debe responder a la teoría jurídica utilizada.
¿Puedo pedir más tiempo para aportar pruebas?
Sí existe esa posibilidad.
La Decisión 486 permite al opositor solicitar, por una sola vez, un plazo adicional de 30 días para presentar pruebas que sustenten la oposición.
Debe solicitarse dentro del término correspondiente y cumplir las condiciones aplicables.
La SIC también contempla esta actuación dentro de su procedimiento.
Esto no significa que puedas presentar la oposición después del término.
La oposición debe interponerse oportunamente.
El plazo adicional se refiere a la presentación de pruebas.
¿La oposición tiene que presentarse una sola vez?
Sí.
El artículo 146 de la Decisión 486 establece que quien tenga legítimo interés puede presentar oposición fundamentada por una sola vez dentro del término correspondiente.
Por eso conviene estructurar correctamente el escrito desde el comienzo.
¿Qué debería contener una oposición?
Aunque cada caso varía, normalmente debería permitir identificar:
- Expediente al que se opone.
- Opositor.
- Legítimo interés.
- Derechos anteriores invocados.
- Fundamentos jurídicos.
- Comparación de signos.
- Productos o servicios.
- Riesgo de confusión o asociación.
- Pruebas.
- Petición concreta.
Una oposición genérica puede perder fuerza aunque exista un antecedente real.
¿Cómo se presenta la oposición?
La actuación se gestiona dentro de los canales de propiedad industrial de la SIC y debe cumplir los requisitos de presentación correspondientes.
La SIC verifica, entre otros elementos:
- Identificación del expediente.
- Información del opositor.
- Presentación dentro del término.
- Cumplimiento de los requisitos formales.
- Pago de la tasa correspondiente cuando aplica.
Las condiciones operativas deben revisarse en SIPI al momento de presentar.
¿Debemos publicar el valor de la oposición?
No recomendamos utilizar cifras estáticas en una guía como esta.
Las tasas oficiales pueden cambiar.
Antes de radicar debe verificarse directamente en la SIC:
- Tasa vigente.
- Clase o clases involucradas.
- Actuaciones adicionales.
- Eventual solicitud de plazo adicional.
El valor económico no debería determinar la estrategia jurídica.
¿Qué pasa después de presentar una oposición?
La SIC revisa formalmente la actuación.
Cuando la oposición cumple los requisitos, se pone en conocimiento del solicitante para que pueda defender su solicitud.
Después continúa el examen de fondo.
La SIC debe decidir tanto:
- Si la oposición está fundada.
- Si la marca es registrable.
No son exactamente la misma pregunta.
Recibí una oposición contra mi marca: ¿qué hago?
Lo primero es identificar:
- Quién se opuso.
- Qué derecho invoca.
- Qué causal utiliza.
- Qué signos está comparando.
- Qué productos o servicios señala.
- Qué pruebas aportó.
- Cuándo vence tu término.
Después se diseña la respuesta.
¿Cuánto tiempo tengo para responder una oposición?
La SIC otorga al solicitante 30 días hábiles desde la notificación del traslado para presentar argumentos y pruebas.
Además, puede solicitarse por una sola vez un plazo adicional de 30 días para aportar pruebas, bajo las condiciones aplicables.
El término debe controlarse cuidadosamente.
¿Es obligatorio responder?
No.
La propia SIC señala que la respuesta no es obligatoria.
Pero también advierte que constituye la defensa de la solicitud.
No responder significa permitir que la SIC continúe el examen teniendo los argumentos del opositor y el material disponible en el expediente sin una contradicción específica de tu parte.
Por eso, cuando la oposición tiene contenido sustancial, normalmente conviene analizar si debe contestarse.
¿Qué pasa si no respondo?
El trámite no se archiva automáticamente.
La SIC continúa con el examen de registrabilidad.
Puede:
- Declarar fundada la oposición.
- Declararla infundada.
- Conceder la marca.
- Negarla por otra causal.
El Manual Andino de Marcas explica que, si el solicitante no contesta, la oficina continúa el examen considerando tanto los argumentos del opositor como las causales que debe analizar de oficio.
Una oposición no significa que perderás la marca
Este es otro error frecuente.
Que alguien se oponga no significa que tenga razón.
La SIC debe evaluar:
- Legitimación.
- Fundamento.
- Similitud.
- Productos y servicios.
- Pruebas.
- Causales de registrabilidad.
Una oposición puede ser declarada infundada.
La SIC ha resuelto casos en los que, pese a existir notoriedad o derechos anteriores, concluye que el opositor no puede monopolizar determinados elementos débiles o descriptivos y concede el registro solicitado.
¿Cómo responder una oposición basada en similitud?
La estrategia dependerá del caso.
Puede ser necesario demostrar diferencias:
Visuales
- Estructura.
- Tipografía.
- Elementos gráficos.
- Longitud.
- Composición.
Fonéticas
- Sonido.
- Sílabas.
- Acentuación.
- Pronunciación.
Conceptuales
- Significado.
- Idea evocada.
- Referencia.
Pero no debe fragmentarse artificialmente la marca.
La comparación se hace sobre la impresión general, prestando atención a los elementos relevantes.
También debes analizar los productos y servicios
Incluso si existe cierta semejanza entre los nombres, puede argumentarse que no existe una relación suficiente entre las actividades.
Puede ser relevante estudiar:
- Naturaleza.
- Finalidad.
- Canales.
- Público.
- Complementariedad.
- Sustituibilidad.
- Uso conjunto.
Esta parte suele ser tan importante como la comparación de los signos.
¿Qué es la conexidad competitiva?
Es la relación que puede existir entre productos o servicios aunque estén clasificados en categorías diferentes.
Ejemplo:
Un producto y un servicio pueden ser jurídicamente conexos si el consumidor normalmente espera que sean ofrecidos por la misma empresa.
La SIC analiza esta relación dentro del riesgo de confusión y asociación.
¿Sirve decir que el logo es diferente?
Depende.
Agregar elementos gráficos no siempre elimina la semejanza del componente denominativo.
Si la palabra dominante sigue siendo casi idéntica, el logo puede no ser suficiente.
También puede ocurrir lo contrario:
El componente gráfico puede tener una gran fuerza distintiva.
Debe analizarse el conjunto.
¿Sirve agregar una palabra adicional?
No necesariamente.
Supongamos:
NOVA
y
NOVA GROUP
Si “GROUP” tiene poca fuerza distintiva, es posible que el elemento dominante siga siendo NOVA.
Cada signo debe estudiarse individualmente.
¿Sirve demostrar convivencia en el mercado?
Puede resultar relevante, pero no es una defensa automática.
Debe probarse:
- Tiempo de coexistencia.
- Alcance.
- Mercado.
- Ausencia o existencia de confusión.
- Condiciones de uso.
La SIC sigue teniendo el deber de aplicar las causales de registrabilidad.
¿Podemos llegar a un acuerdo con el opositor?
Sí pueden existir acuerdos privados.
Por ejemplo:
- Delimitación de productos.
- Acuerdos de coexistencia.
- Licencias.
- Transferencias.
- Otros arreglos contractuales.
Pero el acuerdo entre privados no obliga automáticamente a la SIC a conceder el registro.
La autoridad debe realizar su propio examen de registrabilidad.
¿El opositor puede retirar la oposición?
Puede existir desistimiento según el estado y condiciones del trámite.
Pero incluso si la oposición desaparece, la SIC mantiene su deber de analizar de oficio si el signo cumple la Decisión 486.
La ausencia de oposición no garantiza concesión.
¿Qué pasa si la oposición es declarada fundada?
La SIC puede negar el registro cuando concluye que existe una causal de irregistrabilidad.
La decisión debe expresar los fundamentos.
Dependiendo de la decisión pueden existir mecanismos de recurso.
¿Qué pasa si la oposición es declarada infundada?
La SIC puede continuar y conceder la marca si supera el examen de registrabilidad.
Pero que la oposición sea infundada tampoco obliga automáticamente a conceder.
La SIC puede identificar de oficio otra causal de negación.
Esto ocurrió, por ejemplo, en decisiones en las que una oposición específica fue descartada pero la autoridad identificó otro conflicto marcario relevante al hacer el examen integral.
¿Se puede apelar una decisión sobre la oposición?
Sí puede existir recurso frente a decisiones de registro.
La propia SIC informa que puede presentarse apelación contra decisiones que niegan un registro o declaran infundada una oposición.
Debe revisarse:
- Resolución.
- Notificación.
- Recurso procedente.
- Término.
- Argumentos.
No debe asumirse que todos los trámites tienen exactamente la misma estrategia recursiva.
¿Qué es una oposición andina?
La Decisión 486 contiene una figura que amplía determinados supuestos de oposición entre países miembros de la Comunidad Andina.
Puede ser relevante para titulares de derechos en:
- Colombia.
- Perú.
- Ecuador.
- Bolivia.
Bajo las condiciones del artículo 147, una marca anterior en otro país miembro puede servir de fundamento, pero deben cumplirse requisitos adicionales, entre ellos demostrar interés real en el mercado del país donde se formula la oposición.
Este tipo de caso requiere análisis más especializado.
¿Puede oponerse alguien que no tiene una marca registrada?
En determinados escenarios, sí.
Puede existir legítimo interés basado en:
- Solicitud anterior.
- Otros derechos anteriores.
- Interés competitivo jurídicamente protegido.
- Oposición andina bajo sus requisitos.
- Otros supuestos previstos legalmente.
Por eso “no tiene certificado de marca” no siempre significa que la oposición carezca de fundamento.
¿Puede una oposición basarse en un nombre comercial?
Puede resultar relevante cuando existen derechos sobre signos distintivos anteriores.
Debe analizarse:
- Uso.
- Antigüedad.
- Territorio.
- Actividad.
- Pruebas.
Los nombres comerciales tienen un régimen distinto al de una marca registrada.
¿Qué pasa con derechos de autor, nombres o imágenes de terceros?
También pueden existir causales de irregistrabilidad vinculadas con otros derechos.
Por ejemplo:
- Derechos de autor.
- Nombres.
- Seudónimos.
- Imagen.
- Otros derechos protegidos.
Una oposición no está limitada únicamente a tener una marca anterior.
¿Cómo saber si vale la pena presentar una oposición?
Antes de oponerte revisa:
Derecho anterior
¿Qué derecho tienes?
Similitud
¿Qué tan cercanas son las marcas?
Actividades
¿Existe identidad o relación?
Riesgo
¿Puede existir confusión o asociación?
Prueba
¿Puedes demostrar tus afirmaciones?
Estrategia
¿Qué buscas realmente proteger?
Una oposición débil puede consumir recursos sin mejorar la posición de la marca.
¿Cómo saber si vale la pena responder?
Haz el mismo análisis desde el otro lado.
Pregunta:
- ¿El opositor tiene un derecho sólido?
- ¿La similitud es real?
- ¿Las actividades están relacionadas?
- ¿Existen argumentos fuertes de diferenciación?
- ¿Qué pruebas podemos aportar?
- ¿Podemos negociar?
- ¿Tiene sentido ajustar la estrategia?
La respuesta debe diseñarse según la fortaleza real de la solicitud.
Oposición y búsqueda de antecedentes están conectadas
Una buena búsqueda previa puede detectar muchos conflictos antes de presentar.
Si todavía estás en etapa de preparación, consulta nuestra guía sobre búsqueda de antecedentes marcarios en Colombia.
Identificar una marca similar antes de radicar permite decidir si conviene:
- Presentar.
- Modificar.
- Cambiar.
- Investigar mejor.
Resolver el problema antes de la oposición suele ser más eficiente.
¿Qué pasa si recibí una oposición que podía detectarse antes?
No significa que el caso esté perdido.
Pero demuestra por qué el análisis previo importa.
Una marca puede haber sido presentada:
- Sin búsqueda suficiente.
- Interpretando mal un antecedente.
- Subestimando la conexidad.
- Asumiendo que otra clase eliminaba el conflicto.
Ahora la estrategia debe concentrarse en el expediente real.
Errores frecuentes al presentar una oposición
Esperar demasiado
El término es corto.
Invocar únicamente que “las marcas se parecen”
Hay que explicar por qué jurídicamente.
No acreditar legítimo interés
Puede debilitar la actuación.
Ignorar productos y servicios
La similitud nominal no es todo.
No presentar pruebas
Las afirmaciones importantes deben sustentarse.
Invocar notoriedad sin demostrarla
La notoriedad requiere un acervo probatorio serio.
Presentar tarde las pruebas
La SIC puede rechazar material probatorio extemporáneo. En decisiones recientes ha dejado expresamente sin valoración pruebas aportadas una vez vencido el plazo adicional solicitado por el opositor.
Errores frecuentes al responder una oposición
Ignorarla
Puede dejar sin contradicción los argumentos principales.
Responder emocionalmente
“No nos estamos copiando” no es una defensa jurídica.
Comparar solo los logos
Puede existir similitud denominativa dominante.
Decir que están en clases distintas
Puede existir conexidad competitiva.
No aportar pruebas
Las afirmaciones también deben sustentarse cuando sea necesario.
Copiar respuestas genéricas
Cada oposición utiliza fundamentos distintos.
¿Necesito abogado para presentar una oposición?
No todas las actuaciones administrativas exigen necesariamente representación jurídica.
Pero una oposición puede involucrar:
- Interpretación de la Decisión 486.
- Comparación marcaria.
- Conexidad competitiva.
- Prueba de notoriedad.
- Derechos anteriores.
- Oposición andina.
- Competencia desleal.
- Recursos.
Cuando la marca tiene valor empresarial relevante, puede ser razonable contar con asesoría especializada.
¿Necesito abogado para responder una oposición?
Tampoco existe una respuesta única.
Pero cuanto mayor sea:
- El valor de la marca.
- La inversión realizada.
- La fuerza del opositor.
- La similitud.
- La complejidad de los productos.
- La notoriedad invocada.
más importante puede ser estructurar técnicamente la defensa.
Oposiciones de marca en ANUBI
Los asuntos de propiedad intelectual se trabajan desde el área de Derecho Comercial de ANUBI.
Laura Lizeth Chiquillo Lozano lidera esta área y es Magíster en Derecho Comercial con énfasis en Propiedad Intelectual.
En un caso de oposición puede revisarse:
- Expediente.
- Publicación.
- Término.
- Derecho anterior.
- Signos enfrentados.
- Productos o servicios.
- Pruebas.
- Legítimo interés.
- Riesgo de confusión.
- Estrategia de contestación.
- Posibles acuerdos.
- Recursos posteriores.
El objetivo no es presentar más argumentos.
Es presentar los argumentos correctos dentro del término correcto.
Revisar una oposición con LauraDocumentos para revisar una oposición
Si vas a oponerte:
- Número de expediente.
- Publicación.
- Certificado de tu marca.
- Solicitud anterior.
- Productos y servicios.
- Evidencia de uso.
- Pruebas comerciales.
- Material publicitario.
- Información del mercado.
Si recibiste una oposición:
- Solicitud presentada.
- Escrito de oposición.
- Anexos.
- Notificación.
- Antecedentes.
- Evidencia de uso.
- Branding.
- Información comercial.
Cuanto antes se revise el expediente, más tiempo existe para preparar la estrategia.
Preguntas frecuentes sobre oposición al registro de marca
¿Qué es una oposición de marca?
Es una actuación mediante la cual una persona con legítimo interés pide a la SIC que no conceda una solicitud de registro.
¿Cuánto tiempo hay para oponerse?
La SIC establece un periodo de 30 días hábiles desde la publicación de la solicitud en la Gaceta.
¿Quién puede presentar oposición?
Quien pueda acreditar legítimo interés en impedir el registro.
¿Necesito tener una marca registrada?
No siempre. Puede existir interés basado en otros derechos o situaciones reconocidas por la Decisión 486.
¿Una marca parecida puede ser suficiente?
Puede serlo si además existe identidad o relación relevante entre los productos o servicios y riesgo de confusión o asociación.
¿Si está en otra clase no puedo oponerme?
No necesariamente. Las clases distintas no eliminan automáticamente la conexidad competitiva.
¿Puedo presentar pruebas después?
El opositor puede solicitar, bajo las condiciones aplicables, un plazo adicional de 30 días para aportar pruebas.
¿Qué pasa si presentan oposición contra mi marca?
La SIC te traslada la oposición y puedes presentar argumentos y pruebas dentro del término correspondiente.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar?
30 días hábiles desde la notificación del traslado.
¿Puedo pedir más tiempo?
Existe la posibilidad de solicitar una extensión adicional para aportar pruebas bajo las reglas aplicables.
¿Es obligatorio contestar?
No, pero la SIC señala que la contestación constituye la defensa de la solicitud.
¿Si no contesto pierdo automáticamente?
No. La SIC continúa el examen de registrabilidad.
¿Si la oposición se retira me conceden automáticamente?
No. La SIC debe realizar su propio examen.
¿Puede la SIC negar por una causal que el opositor no mencionó?
Sí. La autoridad tiene el deber de hacer el examen integral de registrabilidad.
¿Se puede apelar?
Dependiendo de la decisión puede proceder recurso.
¿La oposición garantiza que protegeré mi marca?
No. La SIC determina si la oposición está fundada y realiza su propio examen.
En una oposición, el plazo es tan importante como el argumento
Una oposición marcaria no se gana únicamente porque tengas una marca anterior.
Y tampoco se pierde simplemente porque alguien se oponga.
La estrategia requiere responder cinco preguntas:
- ¿Quién tiene el derecho anterior?
- ¿Qué tan similares son los signos?
- ¿Qué relación existe entre las actividades?
- ¿Qué riesgo de confusión o asociación puede demostrarse?
- ¿Qué pruebas respaldan cada afirmación?
Después viene el factor que no puede recuperarse:
el tiempo.
Si detectaste una solicitud que afecta tu marca o recibiste una oposición de la SIC, conviene revisar el expediente antes de que venza el término correspondiente.
Solicitar asesoría de oposición con LauraLa información de esta guía es general. Los términos, argumentos y pruebas deben revisarse según el expediente concreto y la normativa vigente.