Después de un accidente de tránsito no todos los conflictos tienen que terminar en una demanda.
En muchos casos, conductor, propietario, víctima, empresa o aseguradora pueden buscar una solución mediante conciliación.
Pero conciliar no significa simplemente aceptar una cantidad de dinero para “cerrar el problema”.
Antes de firmar un acuerdo deben estar claras preguntas como:
- ¿Quién responde por el accidente?
- ¿Qué daños se produjeron?
- ¿Cuánto cuesta reparar el vehículo?
- ¿Hubo pérdida de ingresos?
- ¿Existen lesiones?
- ¿Todavía hay tratamiento médico pendiente?
- ¿Puede quedar una secuela?
- ¿Hay una aseguradora?
- ¿Qué conceptos cubre realmente el acuerdo?
- ¿El pago será inmediato o por cuotas?
- ¿Qué ocurre si no pagan?
La respuesta a estas preguntas determina si la conciliación realmente resuelve el conflicto o si termina perjudicando a una de las partes.
En esta guía explicamos cuándo conviene una conciliación por accidente de tránsito en Colombia, cómo prepararla, qué debería incluir el acuerdo y cuándo puede ser mejor no cerrar todavía el caso.
Si tienes una audiencia programada o te hicieron una propuesta de pago y no sabes si aceptarla, puedes solicitar una valoración con César Javier Leguizamón, del área de Derecho Civil de ANUBI.
Revisar mi conciliación con César¿Qué es una conciliación por accidente de tránsito?
La conciliación es un mecanismo mediante el cual las personas involucradas intentan resolver voluntariamente su conflicto con la intervención de un conciliador neutral.
El conciliador no decide quién gana.
Su función es facilitar que las partes construyan un acuerdo.
En un accidente de tránsito pueden discutirse asuntos como:
- Reparación del vehículo.
- Daños a otros bienes.
- Gastos derivados del accidente.
- Responsabilidad civil.
- Determinados perjuicios.
- Forma de pago.
- Plazos.
- Garantías.
Cuando existen lesiones personales, además, debe diferenciarse cuidadosamente el acuerdo civil sobre reparación económica de los efectos que pueda tener el accidente dentro de una actuación penal.
¿Por qué puede convenir conciliar?
Una demanda puede tomar tiempo, generar gastos y exigir actividad probatoria.
Cuando las partes tienen suficiente información sobre:
- Cómo ocurrió el accidente.
- Qué daños existen.
- Quién puede responder.
- Cuánto puede demostrarse.
puede ser razonable buscar un acuerdo.
Una conciliación bien estructurada puede permitir:
- Evitar un proceso judicial.
- Reducir incertidumbre.
- Recibir el pago antes.
- Definir obligaciones concretas.
- Evitar costos adicionales.
- Resolver solamente una parte del conflicto.
Pero rapidez no debe confundirse con conveniencia.
¿Cuándo puede ser buena idea conciliar?
Puede resultar especialmente útil cuando:
- La responsabilidad está relativamente clara.
- Los daños están cuantificados.
- Existen documentos suficientes.
- La persona responsable reconoce el accidente.
- Existe capacidad de pago.
- La aseguradora participa.
- No existen lesiones pendientes de evolución.
- Las partes quieren evitar litigio.
- La diferencia económica no es muy grande.
En esas condiciones puede existir suficiente información para tomar una decisión.
¿Cuándo NO conviene apresurarse a conciliar?
Hay situaciones en las que cerrar rápidamente el caso puede ser riesgoso.
Por ejemplo:
- Sigues hospitalizado.
- Estás en rehabilitación.
- Falta una cirugía.
- No sabes si quedarán secuelas.
- No existe todavía calificación de pérdida de capacidad.
- Sigues incapacitado para trabajar.
- No conoces todos los gastos futuros.
- No se ha identificado la póliza.
- La responsabilidad está muy discutida.
- No sabes exactamente qué estás firmando.
En esos escenarios, aceptar una suma definitiva puede cerrar derechos antes de conocer el alcance completo del daño.
El error más grave: conciliar antes de conocer las lesiones
Supongamos que una persona sufre un accidente en motocicleta.
Inicialmente tiene:
- Fractura.
- Incapacidad.
- Dolor.
La aseguradora o el responsable hace una oferta rápida.
La víctima acepta y firma un acuerdo por “todos los daños presentes y futuros”.
Meses después descubre:
- Limitación permanente.
- Nueva cirugía.
- Imposibilidad de regresar a su trabajo.
El problema ya no será únicamente determinar cuánto vale la lesión.
También habrá que analizar qué derechos quedaron cubiertos por el acuerdo que ya firmó.
Por eso las palabras:
“paz y salvo total”
o
“reparación integral”
deben leerse con cuidado.
¿Qué efecto tiene un acta de conciliación?
Este punto es fundamental.
Un acuerdo conciliatorio formal no es una promesa informal.
La Ley 2220 de 2022 establece que el acta que contiene el acuerdo:
- Hace tránsito a cosa juzgada.
- Presta mérito ejecutivo.
En términos prácticos, esto significa dos cosas.
Cosa juzgada
Lo que quedó definitivamente conciliado no debería volver a discutirse judicialmente como si nunca hubiera existido el acuerdo.
Mérito ejecutivo
Si una persona se comprometió a pagar y no cumple, el acta puede servir como título para exigir judicialmente esa obligación, siempre que reúna las condiciones correspondientes.
Por eso el acuerdo debe redactarse correctamente.
Una conciliación puede ser total o parcial
No es obligatorio solucionar absolutamente todo.
Las partes pueden alcanzar un acuerdo:
Total
Resuelve integralmente el conflicto conciliado.
Parcial
Resuelve algunos asuntos y deja otros pendientes.
Esto puede ser muy útil en accidentes.
Por ejemplo:
Las partes pueden acordar inmediatamente:
reparación del vehículo
mientras dejan pendiente:
la reclamación por lesiones personales
hasta conocer su evolución.
La Ley 2220 permite que, cuando el acuerdo sea parcial, las diferencias no conciliadas puedan continuar por la vía correspondiente.
Ejemplo de conciliación parcial
Una persona resulta lesionada y su motocicleta queda dañada.
El responsable acepta pagar la reparación de la moto.
Pero la víctima todavía está en tratamiento.
Puede ser riesgoso firmar:
“Con este pago quedan totalmente reparados todos los daños presentes y futuros.”
Una alternativa podría ser dejar expresamente establecido que el acuerdo únicamente comprende:
los daños materiales de la motocicleta
y no necesariamente:
- Lesiones.
- Incapacidades.
- Secuelas.
- Pérdida de ingresos.
- Otros perjuicios personales.
La redacción importa.
¿La conciliación es obligatoria antes de demandar?
En muchos procesos civiles declarativos sí constituye requisito de procedibilidad.
La Ley 2220 de 2022 establece como regla general que, cuando el asunto es conciliable y la ley exige ese requisito, debe intentarse la conciliación extrajudicial antes de acudir al juez.
En materia civil, esto aplica como regla a los procesos declarativos conciliables, salvo las excepciones legales.
Por eso en muchas reclamaciones de responsabilidad civil por accidente de tránsito debe analizarse si es necesario agotar primero la conciliación.
¿Existen excepciones?
Sí.
Por ejemplo, la Ley 2220 permite acudir directamente al juez cuando se solicitan medidas cautelares, bajo las condiciones correspondientes.
También existen otras excepciones legales.
Por eso no debe aplicarse una regla automática.
Antes de demandar debe verificarse si la conciliación:
- Es obligatoria.
- Es facultativa.
- Está exceptuada.
¿Qué pasa si debía conciliar y no lo hice?
La demanda puede tener problemas de admisión.
La Ley 2220 contempla expresamente que, cuando la conciliación constituye requisito de procedibilidad, debe acreditarse su cumplimiento.
Por eso el abogado que prepara una demanda debe revisar este punto desde el principio.
Accidentes con solo daños materiales
Esta es una de las situaciones donde la conciliación resulta especialmente importante.
Desde la Ley 2251 de 2022, cuando un accidente produce únicamente daños materiales:
- Los involucrados recaudan las pruebas.
- No se requiere IPAT bajo esas condiciones.
- Los vehículos deben retirarse después de documentar el accidente.
Si no existe acuerdo sobre los daños, puede acudirse a conciliación y, posteriormente, a la justicia civil si el conflicto continúa.
Por eso después de un choque con solo daños debes conservar:
- Fotografías.
- Videos.
- Testigos.
- Cotizaciones.
- Facturas.
- Peritajes.
- Información del vehículo.
La Secretaría Distrital de Movilidad confirma que estas pruebas pueden utilizarse en una eventual conciliación y que, si no existe acuerdo, el asunto puede continuar ante la jurisdicción civil.
¿Qué pasa si hay lesionados?
Aquí debe hacerse una distinción más cuidadosa.
Puede existir simultáneamente:
- Reclamación civil.
- Seguro.
- SOAT.
- Actuación penal.
- Conciliación.
Los efectos de un acuerdo sobre la actuación penal dependerán de:
- Gravedad de la lesión.
- Tipo de conducta.
- Naturaleza del delito.
- Etapa procesal.
No debe suponerse que pagar una indemnización termina automáticamente cualquier investigación penal.
MinJusticia reconoce que pueden existir acuerdos para reparar daños dentro de casos con lesionados, pero también advierte que estos no necesariamente producen por sí solos la terminación del proceso penal.
Conciliación civil y conciliación penal no son exactamente lo mismo
Este punto evita muchos errores.
Civil
Busca resolver reclamaciones económicas entre los involucrados.
Penal
Puede producir efectos dentro de actuaciones relacionadas con lesiones personales culposas cuando la ley lo permite.
Un mismo acuerdo puede tener implicaciones en ambos ámbitos, pero no deben confundirse.
Cuando existen lesiones graves conviene revisar específicamente la situación penal antes de firmar.
¿Dónde se puede conciliar un accidente de tránsito?
Dependiendo del tipo de conflicto y de la competencia correspondiente puede acudirse a centros autorizados.
Pueden existir servicios en:
- Cámaras de comercio.
- Centros de conciliación privados.
- Universidades.
- Entidades públicas.
- Personerías, según el asunto y competencia.
- Centros especializados.
Lo importante es comprobar que el operador esté habilitado para conocer el asunto.
¿Se puede hacer conciliación virtual?
La legislación actual permite el uso de medios tecnológicos dentro de los procedimientos conciliatorios.
Dependiendo del centro y las circunstancias, una audiencia puede desarrollarse mediante mecanismos virtuales.
Esto facilita conciliaciones entre personas ubicadas en ciudades diferentes.
¿Quién debe ser citado?
Debe analizarse quién puede responder por los daños.
No necesariamente es solo el conductor.
Puede ser relevante citar a:
- Conductor.
- Propietario.
- Guardián.
- Empresa transportadora.
- Empresa propietaria.
- Otros responsables.
También debe evaluarse la participación de aseguradoras cuando exista una póliza relevante.
¿Conviene citar a la aseguradora?
Puede ser muy importante.
Si existe una póliza de responsabilidad civil, conocer la posición de la compañía puede facilitar una solución.
Debe identificarse:
- Aseguradora.
- Póliza.
- Cobertura.
- Asegurado.
- Límites.
Una conciliación únicamente con el conductor puede ignorar una fuente importante de pago.
¿Qué documentos llevar a conciliación?
Una audiencia efectiva debe prepararse.
No conviene llegar únicamente con una versión verbal.
Pruebas del accidente
- Fotografías.
- Videos.
- Testigos.
- IPAT cuando exista.
- Información de vehículos.
Pruebas del daño material
- Cotizaciones.
- Facturas.
- Avalúos.
- Peritajes.
- Fotografías.
Pruebas de lesiones
- Historia clínica.
- Incapacidades.
- Diagnósticos.
- Terapias.
- Dictámenes.
Pruebas de ingresos
- Nómina.
- Contratos.
- Facturas.
- Extractos.
- Declaraciones.
Seguros
- SOAT.
- Pólizas.
- Comunicaciones.
- Ofertas.
La Ley 2220 permite aportar pruebas al trámite conciliatorio como soporte para posibles fórmulas de arreglo.
¿Qué debe contener la solicitud de conciliación?
Dependiendo del centro, normalmente será necesario indicar:
- Partes.
- Datos de contacto.
- Hechos.
- Pretensiones.
- Cuantía.
- Documentos.
- Dirección para citación.
En accidentes con daños materiales resulta particularmente útil explicar:
- Cómo ocurrió el accidente.
- Qué bienes se dañaron.
- Qué cantidad se reclama.
- Cómo se calculó.
¿Necesito saber exactamente cuánto reclamar?
Conviene llegar con una cuantificación razonable.
No necesariamente significa que la otra parte aceptará esa cifra.
Pero debes saber cómo llegaste a ella.
Por ejemplo:
Reparación del vehículo
Soportada con cotización.
Grúa
Soportada con factura.
Parqueadero
Soportado con recibos.
Pérdida de ingresos
Soportada con documentación económica.
Una cifra sin explicación dificulta la negociación.
¿Qué se puede negociar?
Dependiendo del caso pueden discutirse:
- Daño del vehículo.
- Daño emergente.
- Lucro cesante.
- Determinados perjuicios personales.
- Forma de pago.
- Plazo.
- Intereses.
- Garantías.
- Entrega de bienes.
El objetivo no tiene que ser que una parte obtenga todo lo pedido.
Puede buscarse una solución aceptable frente al riesgo de continuar litigando.
¿Cómo saber si una oferta es razonable?
Compárala con cuatro elementos.
Daño probado
¿Cuánto puedes demostrar?
Responsabilidad
¿Qué tan fuerte es tu caso?
Capacidad de pago
¿La otra parte puede cumplir?
Alternativa judicial
¿Qué podrías obtener, cuánto tardaría y qué riesgo tiene?
Una buena decisión de conciliación compara:
oferta actual
con
resultado probable y costo de continuar.
¿Debo aceptar menos para evitar una demanda?
No existe una respuesta universal.
Aceptar una suma inferior a la reclamación puede tener sentido si:
- El caso tiene incertidumbre.
- El pago será inmediato.
- La diferencia es pequeña.
- Un proceso sería costoso.
- Existe riesgo probatorio.
Pero no debería aceptarse únicamente porque:
“es mejor algo que nada.”
Primero debe analizarse cuánto vale realmente el caso.
¿Qué pasa si la responsabilidad está discutida?
La conciliación todavía puede ser útil.
Precisamente una de sus ventajas es permitir acuerdos sin que necesariamente exista una sentencia previa.
Por ejemplo:
Una parte considera tener responsabilidad del 30 %.
La otra considera que tiene 70 %.
Pueden buscar una salida económica que evite un litigio sobre esa diferencia.
¿Reconocer un pago significa aceptar culpa?
Depende de cómo se redacte el acuerdo.
Las partes pueden definir el alcance de las declaraciones.
Por eso en una conciliación empresarial o con aseguradoras es frecuente precisar si el acuerdo implica o no una admisión determinada.
La redacción debe corresponder con la estrategia del caso.
¿Qué debe decir el acuerdo?
Como mínimo debería ser claro sobre:
Quién paga
Nombre e identificación.
Quién recibe
Identificación de la persona acreedora.
Cuánto
Valor exacto.
Por qué concepto
Por ejemplo:
- Daño del vehículo.
- Lucro cesante.
- Gastos médicos.
Cuándo
Fecha o calendario.
Cómo
- Transferencia.
- Consignación.
- Otro mecanismo.
A qué cuenta
Si corresponde.
Qué queda resuelto
Este punto es fundamental.
Qué queda pendiente
Especialmente si el acuerdo es parcial.
Evite acuerdos que solo digan “por todo concepto”
Si existen diferentes daños, conviene especificarlos.
Una expresión general puede generar discusiones posteriores.
Por ejemplo:
$X por reparación del vehículo
$Y por gastos adicionales
$Z por ingresos dejados de percibir
Esto ayuda a determinar qué fue conciliado.
¿Conviene incluir fechas exactas de pago?
Sí.
No:
“Pagará próximamente.”
Mejor:
“Pagará el 15 de noviembre de 2026.”
Si existen cuotas, debería establecerse:
- Número.
- Valor.
- Fecha de cada una.
La obligación debe ser clara.
¿Conviene establecer qué pasa si no pagan?
Sí.
Puede ser útil definir:
- Vencimiento.
- Exigibilidad.
- Consecuencias del incumplimiento.
Como el acta puede prestar mérito ejecutivo, la claridad de la obligación es fundamental.
¿Conviene aceptar cuotas?
Depende de la capacidad de pago.
Puede ser mejor recibir:
un acuerdo viable
que obtener:
una promesa imposible de cumplir.
Pero deben evaluarse riesgos.
Cuando la suma es importante pueden considerarse garantías adicionales.
¿Qué garantías pueden evaluarse?
Dependiendo del caso:
- Pagaré.
- Codeudor.
- Garantía real.
- Pago inicial.
- Otra seguridad jurídicamente viable.
No todas las conciliaciones requieren garantías.
Pero un acuerdo que nunca podrá pagarse no resuelve el problema.
¿Qué es un paz y salvo?
Es un documento mediante el cual puede declararse satisfecho determinado derecho u obligación.
Su alcance depende de la redacción.
Por eso debes comprobar si dice:
paz y salvo por reparación del vehículo
o
paz y salvo por cualquier perjuicio presente o futuro derivado del accidente.
La segunda fórmula tiene un alcance mucho mayor.
¿Debo firmar un paz y salvo en la conciliación?
Solo después de comprender:
- Qué se pagará.
- Qué daño cubre.
- Qué derechos se cierran.
- Si quedan conceptos pendientes.
No debería firmarse automáticamente.
¿Qué ocurre si no pagan el acuerdo?
Si el acta contiene una obligación clara, expresa y exigible y cumple las condiciones correspondientes, puede servir como fundamento para exigir judicialmente el cumplimiento.
Precisamente por eso el acuerdo conciliatorio tiene tanta importancia.
No se empieza desde cero discutiendo nuevamente todo el accidente.
Puede existir un proceso orientado al cumplimiento de lo acordado.
¿Qué pasa si no llegamos a ningún acuerdo?
El conciliador expedirá la constancia correspondiente.
Cuando la conciliación era requisito de procedibilidad, esa constancia puede permitir acreditar que se intentó el mecanismo antes de acudir al juez.
La Ley 2220 considera cumplido el requisito, entre otros eventos, cuando:
- La audiencia se realiza sin acuerdo.
- Una parte no comparece en las condiciones legales.
- Transcurre el término legal sin celebrarse la audiencia.
¿Qué pasa si la otra persona no asiste?
La inasistencia no impide necesariamente continuar posteriormente hacia la vía judicial.
Cuando la conciliación era requisito de procedibilidad, una inasistencia injustificada puede además tener consecuencias procesales.
La Ley 2220 contempla que pueda ser considerada indicio grave contra las pretensiones o excepciones de quien no compareció injustificadamente y prevé una posible multa.
¿Cuánto puede tardar una conciliación?
Depende del centro y de la comparecencia.
La Ley 2220 establece reglas para el trámite y para considerar satisfecho el requisito de procedibilidad si transcurre determinado periodo sin que pueda realizarse la audiencia.
Pero no conviene utilizar la conciliación como motivo para dejar correr otros términos jurídicos.
¿La solicitud de conciliación puede afectar los términos?
Dependiendo del derecho y acción involucrada, la presentación de una conciliación puede producir efectos jurídicos sobre determinados términos.
Debe analizarse cada caso.
No debería asumirse que presentar cualquier solicitud suspende indefinidamente todos los plazos.
¿Puedo conciliar directamente con la aseguradora?
Sí puede existir negociación y conciliación con una aseguradora cuando corresponda.
Pero primero conviene revisar:
- Póliza.
- Cobertura.
- Responsabilidad.
- Daños.
- Oferta.
También puedes consultar nuestra guía sobre reclamación a la aseguradora por accidente de tránsito si el conflicto principal es con la compañía de seguros.
¿Qué pasa si la aseguradora hace una oferta antes de la conciliación?
La oferta puede servir como punto de partida.
Debe compararse con:
- Perjuicios demostrables.
- Límite de cobertura.
- Responsabilidad.
- Gastos.
- Ingresos.
- Lesiones.
No debe aceptarse ni rechazarse automáticamente.
¿Puedo ir a conciliación sin abogado?
En determinados asuntos es posible acudir directamente, dependiendo del centro y de la naturaleza del conflicto.
Pero la necesidad práctica de asesoría aumenta cuando existen:
- Lesiones.
- Secuelas.
- Cuantías importantes.
- Aseguradoras.
- Varias personas responsables.
- Discusión de responsabilidad.
- Acuerdos amplios de paz y salvo.
El conciliador es neutral.
No es el abogado de ninguna de las partes.
El conciliador no debe decirte si la oferta te conviene
Su función es facilitar el acuerdo.
No representa tus intereses particulares.
Por eso existe una diferencia entre:
conciliador
y
abogado de la víctima o del responsable.
El conciliador ayuda a construir una solución.
Tu abogado analiza si esa solución protege tus derechos.
¿Cuándo conviene que un abogado revise el acuerdo?
Especialmente antes de firmar si:
- Hay lesiones.
- El pago es importante.
- Existen cuotas.
- Hay paz y salvo.
- Se renuncian derechos.
- La responsabilidad está discutida.
- Participa una aseguradora.
- Existen posibles secuelas.
- Ya hay proceso judicial o penal.
La revisión puede ser más importante que la asistencia misma a la audiencia.
Conciliación después de una demanda
También puede existir conciliación cuando ya comenzó el proceso judicial.
Las partes pueden buscar una solución durante el litigio bajo las reglas aplicables.
La existencia de una demanda no significa que sea demasiado tarde para negociar.
De hecho, nueva evidencia puede hacer que las partes reevalúen sus riesgos.
Conciliación y demanda: ¿cuál conviene?
No son alternativas excluyentes en todo momento.
Puede seguirse esta ruta:
- Reclamación.
- Negociación.
- Conciliación.
- Demanda.
Pero también puede existir acuerdo durante el proceso.
La mejor vía depende de:
- Prueba.
- Responsabilidad.
- Valor.
- Urgencia.
- Capacidad de pago.
- Posición de aseguradoras.
Antes de conciliar, calcula tu caso
No llegues a una audiencia sin saber qué estás negociando.
Haz una matriz.
| Concepto | Soporte | Valor |
|---|---|---|
| Reparación vehículo | Cotización | Valor documentado |
| Grúa | Factura | Valor pagado |
| Parqueadero | Recibos | Valor pagado |
| Gastos médicos | Facturas | Valor demostrado |
| Lucro cesante | Prueba de ingresos | Liquidación |
| Otros perjuicios | Prueba correspondiente | Según análisis |
Esto transforma una conversación subjetiva en una negociación basada en evidencia.
Cómo prepararse para la audiencia
Antes
- Ordena las pruebas.
- Calcula daños.
- Identifica responsables.
- Revisa pólizas.
- Define tu mínimo negociable.
- Decide qué no puedes cerrar todavía.
Durante
- Escucha la propuesta.
- Pide claridad.
- No aceptes términos ambiguos.
- Lee el acuerdo completo.
Antes de firmar
Verifica:
- Valores.
- Fechas.
- Conceptos.
- Forma de pago.
- Alcance del paz y salvo.
- Conceptos pendientes.
Errores frecuentes al conciliar un accidente de tránsito
Llegar sin pruebas
Debilita la negociación.
No saber cuánto vale el daño
Impide evaluar la oferta.
Firmar “por todo concepto”
Puede cerrar reclamaciones que no querías cerrar.
Conciliar lesiones demasiado pronto
Puede ignorar futuras secuelas.
No citar a todos los responsables relevantes
Puede dejar por fuera una parte importante.
No investigar seguros
Puede desaprovechar una fuente de pago.
Aceptar cuotas sin garantías
Puede convertir el acuerdo en un nuevo problema.
No definir fechas
Genera obligaciones ambiguas.
Confundir conciliación civil y penal
Sus efectos pueden ser diferentes.
Firmar sin leer
El acta puede producir efectos jurídicos definitivos.
¿Cuándo es mejor demandar?
Puede ser necesario cuando:
- No existe voluntad de acuerdo.
- Niegan responsabilidad.
- La oferta es muy inferior al daño demostrable.
- Existe incumplimiento.
- Hay problemas probatorios que requieren decisión judicial.
- Son varios responsables.
- La controversia jurídica es significativa.
Puedes consultar nuestra guía sobre demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito cuando el conflicto ya está en esa etapa.
¿Cómo saber si una conciliación es razonable?
Antes de aceptar responde:
- ¿Conozco todos mis daños?
- ¿Tengo pruebas?
- ¿Sé quién puede responder?
- ¿Conozco las pólizas?
- ¿La oferta cubre qué conceptos?
- ¿Hay lesiones pendientes?
- ¿El pago es realmente viable?
- ¿Qué estoy renunciando?
- ¿Qué ocurrirá si incumplen?
- ¿Qué alternativa tengo si no acepto?
Si no puedes responder varias, todavía puede faltar información.
Conciliaciones por accidentes de tránsito en ANUBI
Los casos de responsabilidad civil derivados de accidentes de tránsito se trabajan desde el área de Derecho Civil de ANUBI.
El área es liderada por César Javier Leguizamón, especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado de Colombia.
Antes de una conciliación puede revisarse:
- Accidente.
- Pruebas.
- Responsabilidad.
- Lesiones.
- Gastos.
- Lucro cesante.
- Seguros.
- Oferta.
- Forma de pago.
- Alcance del acuerdo.
La finalidad no es evitar todas las conciliaciones.
Es evitar acuerdos que cierren el caso sin que la persona comprenda qué está aceptando.
Revisar mi propuesta de conciliación con CésarDocumentos para revisar antes de conciliar
Reúne:
Del accidente
- Fotos.
- Videos.
- IPAT cuando exista.
- Testigos.
- Información de vehículos.
Del daño
- Cotizaciones.
- Facturas.
- Peritajes.
- Avalúos.
De lesiones
- Historia clínica.
- Incapacidades.
- Exámenes.
- Dictámenes.
De ingresos
- Nómina.
- Contratos.
- Facturación.
- Extractos.
De seguros
- SOAT.
- Póliza.
- Ofertas.
- Comunicaciones.
De la conciliación
- Citación.
- Propuesta.
- Borrador de acuerdo.
No necesitas esperar a la audiencia para revisar estos documentos.
Preguntas frecuentes sobre conciliación por accidente de tránsito
¿Se puede conciliar un accidente de tránsito?
Sí, muchos conflictos civiles derivados de accidentes son conciliables.
¿Es obligatorio conciliar antes de demandar?
En muchos procesos civiles declarativos conciliables constituye requisito de procedibilidad, salvo las excepciones previstas por la ley.
¿Qué pasa en un accidente con solo daños?
Las partes deben recaudar pruebas y pueden acudir a conciliación cuando no logran resolver los daños directamente.
¿Qué pasa si hay personas lesionadas?
Puede existir conciliación sobre determinados aspectos civiles, pero deben analizarse separadamente los efectos penales y la gravedad de las lesiones.
¿Necesito IPAT para conciliar?
En accidentes con solo daños materiales actualmente no se exige IPAT; las partes deben conservar sus propias pruebas técnicas y tecnológicas.
¿Qué documentos llevo?
Fotos, videos, cotizaciones, facturas, historias clínicas, prueba de ingresos, pólizas y demás evidencia relacionada.
¿Puedo conciliar solo el daño del vehículo?
Sí puede estructurarse un acuerdo parcial dejando otros conceptos expresamente por fuera.
¿Puedo reclamar lesiones después?
Depende de lo que se haya conciliado. Por eso debe quedar claro qué conceptos cubre el acuerdo.
¿Puedo conciliar con la aseguradora?
Sí puede existir negociación o conciliación cuando corresponda según la póliza y el conflicto.
¿La conciliación significa que acepto culpa?
No necesariamente. Depende del contenido y redacción del acuerdo.
¿El acta tiene fuerza legal?
Sí. El acuerdo conciliatorio puede hacer tránsito a cosa juzgada y prestar mérito ejecutivo.
¿Qué pasa si no me pagan?
Cuando el acta contiene obligaciones exigibles puede utilizarse para buscar su cumplimiento judicial.
¿Puedo pagar por cuotas?
Las partes pueden acordarlo. Deben definirse claramente valores y fechas.
¿Debo firmar paz y salvo?
Solo después de comprender exactamente qué conceptos quedan resueltos.
¿Puedo conciliar si ya presenté demanda?
Puede existir oportunidad de conciliación incluso durante el proceso.
¿Necesito abogado?
No en todos los casos, pero puede ser recomendable ante lesiones, cuantías importantes, pólizas o acuerdos que impliquen renuncias amplias.
Conciliar no es ceder: es administrar el riesgo
Una conciliación puede ser una muy buena solución.
Pero solo cuando se sabe qué se está negociando.
Antes de firmar:
- Reconstruye el accidente.
- Identifica responsables.
- Reúne pruebas.
- Calcula daños.
- Revisa seguros.
- Conoce las lesiones.
- Define qué vas a conciliar.
- Define qué quedará pendiente.
- Establece cómo se pagará.
- Lee el alcance del paz y salvo.
El objetivo no debería ser simplemente “llegar a un acuerdo”.
Debe ser llegar a un acuerdo cumplible, claro y proporcional al riesgo que estás cerrando.
Si ya tienes una audiencia programada o recibiste una propuesta, puedes enviarla a César para revisar el alcance antes de firmar.
Evaluar mi conciliación con CésarEsta guía contiene información general. El alcance y efectos de una conciliación dependen de los daños, las lesiones, las partes involucradas, el texto del acuerdo y las actuaciones civiles o penales existentes.