Descubrir que otra empresa está utilizando su marca no significa que la única opción sea enviar un mensaje pidiendo que deje de hacerlo.
En Colombia, una marca registrada otorga a su titular derechos exclusivos que pueden hacerse valer frente a terceros cuando existe un uso jurídicamente infractor.
Dependiendo del caso, puede ser posible solicitar:
- Cese del uso.
- Retiro de productos.
- Retiro de etiquetas o empaques.
- Retiro de publicidad.
- Suspensión de determinadas operaciones.
- Medidas cautelares.
- Indemnización de perjuicios.
Pero no todo uso de una palabra o signo parecido constituye automáticamente una infracción.
Antes de actuar debe analizarse:
- Qué marca está registrada.
- Quién es el titular.
- Para qué productos o servicios está protegida.
- Qué signo utiliza el tercero.
- Cómo lo utiliza.
- En qué mercado.
- Si existe riesgo de confusión o asociación.
- Si puede existir un uso legítimo permitido por la normativa.
Por eso la primera decisión no debería ser:
“Voy a demandar porque se parece a mi marca.”
La pregunta correcta es:
“¿El uso del tercero invade realmente el derecho exclusivo que protege mi registro?”
Si detectaste una empresa, producto, página web o publicidad utilizando tu marca o un signo similar, puedes solicitar una revisión con Laura Lizeth Chiquillo Lozano, del área de Derecho Comercial de ANUBI.
Revisar el uso de mi marca con Laura¿Qué se considera uso no autorizado de una marca?
En términos generales, existe un problema cuando un tercero utiliza sin consentimiento un signo que invade los derechos exclusivos conferidos por una marca registrada.
El artículo 155 de la Decisión 486 permite al titular impedir distintos actos.
Entre ellos:
- Colocar la marca o un signo semejante sobre productos.
- Utilizarla en envases o embalajes.
- Fabricar etiquetas o materiales que la reproduzcan.
- Comercializar determinados materiales con el signo.
- Utilizar un signo idéntico o similar en el comercio cuando pueda generar confusión o asociación.
La SIC ha reiterado que, para la infracción basada en signos similares, deben analizarse tanto la semejanza de los signos como el riesgo de confusión o asociación.
Tener una marca registrada no significa ser dueño de una palabra para todo
Este es uno de los errores más frecuentes.
El registro protege el signo dentro de un alcance determinado.
Debe revisarse:
- Productos.
- Servicios.
- Clases.
- Relación competitiva.
- Forma de uso.
Por ejemplo, dos empresas podrían utilizar palabras parecidas en mercados suficientemente alejados sin que necesariamente exista infracción.
La SIC ha negado demandas incluso cuando los signos tenían similitudes fonéticas, ortográficas o conceptuales, porque los productos efectivamente enfrentados en el proceso no estaban comprendidos dentro del alcance marcario invocado.
Primer paso: confirme exactamente qué tiene registrado
Antes de enviar cualquier requerimiento, obtenga:
- Certificado del registro.
- Número de expediente.
- Titular.
- Signo.
- Clases.
- Productos y servicios.
- Vigencia.
No trabaje únicamente con:
- Logo usado en Instagram.
- Certificado de Cámara de Comercio.
- Nombre de dominio.
- Nombre de sociedad.
Una cosa es tener una empresa con determinado nombre.
Otra es tener un derecho marcario registrado.
¿Registrar una empresa en Cámara de Comercio da derecho sobre la marca?
No sustituye el registro marcario.
El nombre societario, el establecimiento, el nombre comercial y la marca pueden estar relacionados, pero tienen regímenes jurídicos distintos.
Por eso antes de alegar infracción marcaria debe verificarse qué derecho de propiedad industrial existe realmente.
Segundo paso: documente el uso del tercero
La prueba debe preservarse antes de que desaparezca.
Puede incluir:
- Fotografías.
- Capturas de pantalla.
- Publicidad.
- Publicaciones en redes sociales.
- Página web.
- Marketplace.
- Empaques.
- Facturas.
- Catálogos.
- Videos.
- Productos físicos.
- Nombre de dominio.
Debe registrar, cuando sea posible:
- Fecha.
- URL.
- Usuario.
- Lugar.
- Empresa.
- Producto.
No espere a que el tercero elimine la evidencia.
¿Una captura de pantalla es suficiente?
Puede ser útil, pero un caso relevante debería construirse con más de una prueba cuando sea posible.
Por ejemplo:
- Captura.
- Compra del producto.
- Factura.
- Fotografía física.
- Publicidad.
- Datos del establecimiento.
La finalidad es demostrar no solo que apareció una imagen, sino que existe un uso en el comercio.
¿El uso en redes sociales puede infringir una marca?
Sí puede hacerlo.
La Decisión 486 incluye dentro del uso comercial actuaciones relacionadas con publicidad, publicaciones y comunicaciones.
La SIC ha conocido casos de infracción vinculados directamente con publicaciones en redes sociales.
En 2026, por ejemplo, declaró infracción respecto de determinadas publicaciones en las que se suprimió la marca WPLAY.CO de piezas vinculadas con servicios patrocinados, aplicando el artículo 155 de la Decisión 486.
¿Usar mi marca en Google Ads puede ser infracción?
Puede serlo dependiendo de cómo se utilice.
Debe analizarse si el signo:
- Se muestra al consumidor.
- Identifica el servicio del tercero.
- Produce confusión.
- Genera asociación.
- Aprovecha indebidamente la reputación.
No toda utilización técnica de una palabra produce automáticamente infracción.
El análisis debe hacerse sobre la forma concreta de uso.
¿Usar mi marca como nombre de usuario puede ser infracción?
Puede existir infracción si ese usuario se utiliza comercialmente y genera riesgo de confusión o asociación.
Por ejemplo:
Una cuenta que se presenta como si fuera:
- Distribuidor oficial.
- Sucursal.
- Representante.
- Empresa vinculada.
puede presentar un riesgo mayor.
Debe documentarse cómo percibe el público esa cuenta.
¿Y un nombre de dominio?
También puede existir conflicto.
Por ejemplo:
mimarca-colombia.com
puede generar asociación dependiendo de:
- Contenido.
- Productos.
- Sector.
- Identidad visual.
- Uso comercial.
Pero un dominio no constituye automáticamente infracción por contener una palabra registrada.
Debe analizarse integralmente.
Tercer paso: compare los signos
No compare solamente letra por letra.
Debe analizarse la impresión general.
Pueden evaluarse:
Similitud visual
¿Cómo se ven?
Similitud fonética
¿Cómo suenan?
Similitud conceptual
¿Qué idea transmiten?
Elementos dominantes
¿Qué parte recuerda el consumidor?
Distintividad
¿El elemento compartido es fuerte o débil?
La comparación debe hacerse sobre el conjunto.
Signos idénticos y productos idénticos
Este es el escenario más fuerte.
El artículo 155 establece que, cuando se usa un signo idéntico para productos o servicios idénticos, se presume el riesgo de confusión.
Ejemplo:
Marca registrada:
LUMERA
para cosméticos.
Tercero:
LUMERA
vendiendo cosméticos.
La posición del titular es mucho más fuerte que en un caso donde solo existe una semejanza parcial.
¿Y si la marca solo es parecida?
Debe demostrarse el riesgo.
Por ejemplo:
LUMERA
frente a:
LUMERA BEAUTY
Puede existir conflicto.
Pero deben analizarse:
- Elementos adicionales.
- Productos.
- Público.
- Canales.
- Percepción.
No basta con señalar que comparten varias letras.
¿Las clases de Niza deciden la infracción?
No de manera automática.
La clase sirve para organizar productos y servicios, pero el análisis jurídico no puede reducirse a:
“Están en clases diferentes, entonces no hay problema.”
Puede existir relación competitiva entre productos o servicios ubicados en clases distintas.
También puede ocurrir lo contrario:
estar en la misma clase no significa necesariamente que cualquier uso sea infractor.
Debe analizarse el alcance material de la protección.
¿Qué es riesgo de confusión?
Existe cuando el consumidor puede equivocarse respecto de:
- Origen empresarial.
- Identidad del producto.
- Prestador del servicio.
Por ejemplo, puede creer que está comprando a la empresa titular cuando en realidad compra a un tercero.
¿Qué es riesgo de asociación?
Puede ocurrir aunque el consumidor distinga que existen dos empresas.
El problema aparece si piensa que existe entre ellas alguna relación como:
- Licencia.
- Franquicia.
- Alianza.
- Grupo empresarial.
- Autorización.
Una marca también protege frente a este tipo de asociación indebida.
¿Qué pasa si el tercero dice “yo no copié exactamente”?
Eso no resuelve el análisis.
El artículo 155 protege también frente a signos similares, cuando existe el riesgo jurídicamente relevante.
La infracción no exige necesariamente una reproducción idéntica.
¿Qué pasa si el tercero cambia los colores?
Puede seguir existiendo problema.
Cambiar:
- Color.
- Tipografía.
- Diseño secundario.
no elimina necesariamente la semejanza del elemento dominante.
Debe hacerse una comparación global.
¿Qué pasa si agrega otra palabra?
Tampoco resuelve automáticamente el conflicto.
Ejemplo:
Marca:
ANORA
Tercero:
ANORA EXPRESS
Si “ANORA” sigue siendo el elemento distintivo dominante y los servicios están relacionados, puede existir riesgo.
¿Puede haber uso permitido sin autorización?
Sí.
La Decisión 486 contempla límites al derecho exclusivo.
Por ejemplo, el artículo 157 permite, bajo determinadas condiciones, usos realizados:
- De buena fe.
- Con finalidad informativa.
- Sin utilización a título de marca.
- Sin generar confusión sobre el origen empresarial.
La SIC aplicó esta excepción en el caso ORQUESTA GUAYACÁN, donde consideró legítimo que un artista informara que era “exintegrante” o “exvocalista”, porque la referencia tenía finalidad informativa y no generaba confusión sobre su vínculo actual.
Ejemplo de uso informativo legítimo
Una tienda dice:
“Reparamos computadores Apple.”
La utilización de la palabra puede ser necesaria para informar al consumidor sobre los productos que repara.
Eso es diferente de llamarse:
“APPLE SERVICIO OFICIAL COLOMBIA”
sin autorización.
La segunda situación puede generar una asociación mucho más problemática.
¿Puedo impedir que alguien revenda productos originales con mi marca?
Debe analizarse el principio de agotamiento del derecho marcario y las condiciones específicas.
Cuando los productos legítimos fueron introducidos lícitamente en el mercado, el titular no conserva necesariamente control absoluto sobre todas las reventas posteriores.
Sin embargo, pueden existir problemas cuando:
- El producto fue alterado.
- Se afecta la marca.
- Se induce al consumidor a creer que existe una relación oficial.
- Existen otras circunstancias jurídicas relevantes.
No toda reventa constituye falsificación.
¿Qué pasa con productos falsificados?
Aquí el escenario es más grave.
Puede existir:
- Infracción marcaria.
- Medidas cautelares.
- Retiro de mercancía.
- Otras acciones civiles.
- Eventuales implicaciones adicionales dependiendo de la conducta.
Debe preservarse evidencia del producto y de su comercialización.
¿Debo enviar primero una carta de cese?
Puede ser una herramienta útil, pero no siempre es obligatoria ni siempre es estratégicamente conveniente.
Una comunicación puede solicitar:
- Cese del uso.
- Retiro de publicidad.
- Retiro de productos.
- Entrega de información.
- Compromiso de no repetición.
Puede resolver casos sin proceso judicial.
Pero hay escenarios donde advertir previamente al infractor puede hacer que:
- Elimine pruebas.
- Mueva inventario.
- Cambie cuentas.
- Oculte mercancía.
Por eso la decisión debe ser estratégica.
¿Qué debería contener un requerimiento?
Puede incluir:
Identificación del titular
Quién reclama.
Registro marcario
Número y alcance.
Conducta detectada
Qué está haciendo el tercero.
Fundamento
Por qué podría existir infracción.
Solicitud
Qué debe cesar o retirar.
Plazo
Cuándo se espera respuesta.
Reserva de acciones
Cuando corresponda.
Debe evitarse enviar amenazas genéricas o afirmaciones jurídicas exageradas.
¿Conviene negociar?
En muchos casos sí.
Una controversia marcaria puede resolverse mediante:
- Cese.
- Cambio gradual de nombre.
- Limitación del uso.
- Acuerdo de coexistencia.
- Licencia.
- Compensación.
Pero debe evaluarse si permitir coexistencia debilita la marca.
¿Qué pasa si quiero autorizar el uso?
Puede estructurarse una licencia.
Debe definirse:
- Signo.
- Productos.
- Territorio.
- Duración.
- Calidad.
- Canon.
- Terminación.
Permitir un uso informal durante años puede generar problemas futuros.
¿Puedo conciliar?
Sí.
MinJusticia indica que el titular que considera infringidos sus derechos de propiedad industrial puede acudir a un centro de conciliación autorizado para intentar un acuerdo. Si no hay arreglo, puede posteriormente acudir a la acción correspondiente.
La conciliación puede funcionar bien cuando ambas partes quieren evitar litigio.
¿La conciliación siempre es necesaria?
Debe revisarse según las pretensiones y la estrategia procesal.
Existen escenarios donde se pretende solicitar directamente medidas cautelares.
MinJusticia señala expresamente que, si se requieren medidas cautelares para evitar que continúe el daño, puede acudirse directamente ante la autoridad competente bajo las reglas procesales correspondientes.
¿Quién puede conocer una demanda por infracción marcaria?
En Colombia existe competencia jurisdiccional para estos asuntos.
Puede acudirse:
- A la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
- A los jueces competentes.
La SIC ha explicado que se trata de una competencia a prevención, por lo que el demandante puede elegir la autoridad competente dentro de las reglas aplicables.
La SIC puede actuar como juez
Este punto debe quedar claro.
En un proceso de infracción marcaria, la SIC no está actuando simplemente como oficina administrativa de registro.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales ejerce funciones judiciales.
La SIC puede:
- Admitir demanda.
- Decretar pruebas.
- Ordenar medidas cautelares.
- Dictar sentencia.
MinJusticia confirma esta vía para infracciones de propiedad industrial.
¿Necesito abogado?
MinJusticia señala que la acción judicial por infracción de derechos de propiedad industrial debe presentarse mediante abogado con poder debidamente conferido.
Además, estos procesos requieren construir correctamente:
- Titularidad.
- Infracción.
- Riesgo.
- Prueba.
- Daño.
- Pretensiones.
¿Qué se puede pedir en una demanda?
El artículo 241 de la Decisión 486 contempla distintas medidas.
Entre ellas pueden solicitarse:
- Cese de la infracción.
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Retiro de productos de los circuitos comerciales.
- Retiro de envases, embalajes o publicidad.
- Otras medidas previstas por el régimen.
La SIC recoge expresamente estas pretensiones dentro de sus procesos judiciales de infracción.
¿Puedo exigir que retiren los productos?
Puede solicitarse.
Dependiendo del caso pueden ordenarse medidas sobre:
- Productos.
- Envases.
- Etiquetas.
- Publicidad.
- Otros materiales relacionados.
Esto es especialmente relevante cuando la infracción todavía está ocurriendo.
¿Puedo pedir una indemnización?
Sí puede reclamarse indemnización de daños y perjuicios.
Pero una cosa es demostrar la infracción y otra demostrar el daño.
Debe acreditarse:
- Existencia del perjuicio.
- Relación causal.
- Cuantificación.
No debe asumirse que toda infracción genera automáticamente una suma determinada.
¿Qué daños pueden reclamarse?
Dependerá del caso.
Pueden existir afectaciones relacionadas con:
- Ventas perdidas.
- Desviación de clientela.
- Aprovechamiento comercial.
- Deterioro de la marca.
- Otros perjuicios demostrables.
La estrategia probatoria debe diseñarse antes de presentar la demanda.
¿Existe una indemnización preestablecida?
En determinados casos el régimen colombiano contempla mecanismos de indemnización preestablecida.
Pero no debe asumirse que siempre será la mejor vía ni que se aplica automáticamente.
La SIC, por ejemplo, en una sentencia publicada en mayo de 2026 declaró una infracción de la marca WPLAY.CO y fijó una indemnización preestablecida en el proceso concreto.
La elección del mecanismo debe evaluarse según las circunstancias del expediente.
¿Qué son las medidas cautelares?
Son órdenes que buscan evitar que la infracción:
- Continúe.
- Se agrave.
- Produzca nuevos daños.
Pueden solicitarse incluso antes de que exista una sentencia definitiva.
¿Qué puede ordenar una medida cautelar?
MinJusticia identifica, entre otras posibilidades:
- Cese inmediato de los actos.
- Retiro de productos del comercio.
- Retiro de envases, etiquetas y publicidad.
- Suspensión de importaciones o exportaciones.
- Constitución de garantías.
- Cierre temporal de establecimientos cuando corresponda.
¿La SIC realmente decreta medidas cautelares en casos de marcas?
Sí.
En 2024, por ejemplo, la SIC decretó medidas cautelares dentro de un proceso por presunta infracción de una marca farmacéutica al considerar acreditado inicialmente un riesgo de confusión y asociación.
Las medidas cautelares no significan todavía una sentencia definitiva.
Su finalidad es proteger provisionalmente el derecho durante el litigio.
¿Tengo que probar todo el caso para obtener una cautelar?
No se aplica exactamente el mismo estándar de la sentencia final.
Pero debe existir soporte suficiente para justificar una intervención provisional.
Normalmente será importante demostrar:
- Derecho registrado.
- Uso del tercero.
- Apariencia de infracción.
- Necesidad de la medida.
Debe prepararse cuidadosamente.
¿Puedo pedir que cierren una página web?
La medida concreta dependerá de:
- Conducta.
- Plataforma.
- Proporcionalidad.
- Autoridad.
Puede solicitarse el cese de actos infractores y medidas adecuadas para detenerlos.
No toda disputa marcaria justifica cerrar completamente un sitio.
La medida debe guardar relación con la infracción.
¿Puedo pedir que eliminen cuentas de Instagram?
También debe analizarse proporcionalmente.
Puede existir una orden relacionada con el uso infractor del signo.
Pero antes debe determinarse:
- Titularidad de la cuenta.
- Conducta.
- Alcance.
- Prueba.
También pueden existir mecanismos propios de denuncia de propiedad intelectual en plataformas digitales.
¿Conviene denunciar en Meta, Google o marketplaces?
Puede ser útil como acción paralela.
Muchas plataformas tienen mecanismos internos para:
- Marcas.
- Falsificación.
- Suplantación.
Pero retirar un anuncio mediante una plataforma no sustituye necesariamente una estrategia jurídica contra el infractor.
Puede resolver el contenido visible y dejar intacto el problema comercial.
¿Qué pasa si el tercero solicita registrar la marca también?
Entonces existen dos frentes distintos.
Uso no autorizado
Se analiza mediante infracción.
Solicitud de registro
Puede requerir oposición ante la SIC.
No debes esperar a que termine un proceso para actuar en el otro.
Si el tercero presentó una solicitud, revisa también nuestra guía sobre oposición al registro de una marca.
¿Qué pasa si ya consiguió registro?
El análisis cambia.
Puede ser necesario estudiar:
- Fecha de tu derecho.
- Fecha de su solicitud.
- Causal de registro.
- Posibles acciones contra el registro.
- Uso efectivo.
Una acción de infracción no sustituye automáticamente un análisis de validez del registro posterior.
Uso no autorizado y competencia desleal
Una misma conducta puede tener implicaciones tanto marcarias como de competencia desleal.
Por ejemplo:
- Confusión.
- Explotación de reputación ajena.
- Engaño.
La SIC ha conocido procesos donde una misma campaña publicitaria produjo simultáneamente infracción marcaria y actos de competencia desleal.
Pero no deben mezclarse automáticamente.
Cada pretensión tiene requisitos propios.
¿Cuándo puede existir competencia desleal?
Puede analizarse cuando el comportamiento del tercero:
- Confunde consumidores.
- Explota reputación ajena.
- Desvía clientela mediante mecanismos desleales.
- Engaña.
La existencia de una infracción marcaria puede coincidir con estos comportamientos, pero no los demuestra automáticamente.
¿Necesito tener la marca registrada para actuar?
Para ejercer la acción de infracción basada en un registro marcario, la titularidad registrada es central.
Pero pueden existir otros derechos distintos:
- Nombre comercial.
- Signo notorio.
- Competencia desleal.
Por eso una empresa sin registro no debería concluir automáticamente que carece de cualquier protección.
Debe identificarse qué derecho puede invocar.
¿Qué pasa si mi marca es notoria?
La protección puede ser más amplia.
La Decisión 486 reconoce mecanismos especiales para signos notoriamente conocidos frente a conductas que puedan producir:
- Confusión.
- Asociación.
- Dilución.
- Aprovechamiento injusto del prestigio.
Pero la notoriedad debe demostrarse.
La SIC ha enfatizado que no basta con aportar una antigua declaración; debe acreditarse la notoriedad relevante para el periodo discutido.
¿Qué pasa si el infractor está en otra ciudad?
La ubicación dentro de Colombia no elimina la posibilidad de actuar.
En muchos casos el uso además ocurre:
- En internet.
- En redes sociales.
- En comercio electrónico.
La estrategia procesal debe revisar competencia y ubicación de las partes según la vía utilizada.
¿Qué pasa si el infractor está fuera de Colombia?
El análisis se vuelve más complejo.
Debe determinarse:
- Dónde ocurre el uso.
- Dónde están los consumidores.
- Dónde está registrada la marca.
- Qué jurisdicción puede actuar.
Un registro colombiano no equivale automáticamente a un derecho mundial.
Una marca colombiana tiene alcance territorial
El principio general es territorial.
Si un tercero usa el signo únicamente en otro país, debe revisarse si existen registros o derechos allí.
Pero si comercializa activamente hacia Colombia, pueden surgir elementos adicionales de análisis.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Este punto es crítico.
El artículo 244 de la Decisión 486 establece que la acción por infracción prescribe:
- A los dos años desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción.
- En todo caso, a los cinco años desde que la infracción se cometió por última vez.
La propia SIC incorpora estos términos en su procedimiento jurisdiccional.
Por eso no conviene enviar requerimientos durante años sin controlar la prescripción.
¿Qué ocurre si la infracción continúa?
El cálculo puede requerir analizar si estamos frente a:
- Acto instantáneo.
- Conducta continuada.
- Actos repetidos.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha desarrollado estas diferencias para determinar el cómputo de la prescripción.
No debe asumirse simplemente que cada publicación “reinicia” cualquier término sin análisis jurídico.
¿Se puede actuar antes de que ocurra la infracción?
La Decisión 486 permite actuar también frente a actos que manifiesten la inminencia de una infracción.
La SIC ha explicado que la acción puede dirigirse no solo contra actos ya consumados, sino también contra comportamientos que muestran una amenaza próxima de afectación.
Esto puede ser útil cuando, por ejemplo, se descubre:
- Lanzamiento anunciado.
- Material listo para distribución.
- Campaña próxima.
No siempre es necesario esperar al daño completo.
Ruta práctica ante un uso no autorizado
Puede organizarse así.
Etapa 1. Verificar el derecho
- Registro.
- Vigencia.
- Titular.
- Cobertura.
Etapa 2. Preservar prueba
- Web.
- Redes.
- Productos.
- Facturas.
- Publicidad.
Etapa 3. Analizar infracción
- Signos.
- Productos.
- Servicios.
- Confusión.
- Asociación.
- Excepciones.
Etapa 4. Definir estrategia
- Requerimiento.
- Negociación.
- Conciliación.
- Denuncias en plataformas.
Etapa 5. Evaluar cautelares
Cuando detener el uso rápidamente sea prioritario.
Etapa 6. Acción judicial
Si no existe solución o si la gravedad exige litigio.
¿Cuándo conviene enviar un requerimiento y cuándo demandar?
Requerimiento puede ser suficiente
Cuando:
- El tercero parece actuar de buena fe.
- La infracción es reciente.
- Hay disposición de negociación.
- El daño todavía es limitado.
Puede ser necesaria una acción inmediata
Cuando:
- Hay falsificación.
- Existe gran volumen.
- Se están destruyendo pruebas.
- La infracción se expande.
- Hay riesgo grave para la reputación.
- Es necesario solicitar medidas cautelares.
No existe una única secuencia obligatoria para todos los casos.
Errores frecuentes al defender una marca
Amenazar sin revisar el registro
Puede generar una reclamación infundada.
Basarse únicamente en la similitud del nombre
Debe analizarse el mercado.
No conservar pruebas
El contenido puede desaparecer.
Esperar demasiado
Puede afectar la prescripción y aumentar el daño.
Enviar una carta agresiva sin estrategia
Puede alertar al infractor antes de solicitar cautelares.
Confundir Cámara de Comercio con registro marcario
Son derechos diferentes.
Ignorar usos legítimos
No toda referencia a una marca es infracción.
No revisar solicitudes nuevas ante la SIC
El tercero puede estar intentando registrar su signo.
Pedir indemnización sin probar daño
Infracción y perjuicio no son exactamente la misma cuestión.
Checklist de evidencia
Antes de contactar al tercero organiza:
Tu derecho
- Certificado SIC.
- Expediente.
- Vigencia.
Uso infractor
- Fotografías.
- Capturas.
- URLs.
- Videos.
- Publicidad.
Comercialización
- Facturas.
- Compras.
- Precios.
- Distribuidores.
Alcance
- Ciudades.
- Plataformas.
- Puntos de venta.
Daño
- Ventas.
- Clientes confundidos.
- Comunicaciones.
- Impacto comercial.
Fechas
- Cuándo lo descubriste.
- Cuándo comenzó.
- Últimos usos conocidos.
Estas fechas son especialmente importantes por los términos de prescripción.
¿Cómo demostrar confusión real?
No siempre es obligatorio contar con consumidores efectivamente confundidos para analizar un riesgo de confusión.
Pero evidencia como:
- Mensajes.
- Correos.
- Reseñas.
- Preguntas.
- Reclamos enviados por error.
puede reforzar el caso.
Debe conservarse.
¿Qué pasa si los clientes me escriben pensando que el tercero es mío?
Guarda esas comunicaciones.
Pueden demostrar:
- Confusión.
- Asociación.
- Impacto real.
No elimines los mensajes después de aclarar la situación.
¿Qué pasa si el tercero deja de usar la marca después del requerimiento?
Puede haberse solucionado el principal problema.
Pero todavía debe evaluarse:
- Si hubo perjuicios.
- Si quedan productos circulando.
- Si existe riesgo de repetición.
- Si hace falta formalizar un compromiso.
A veces un acuerdo escrito puede ser suficiente.
¿Conviene pedir compromiso de no uso?
Puede ser recomendable.
Puede incluir:
- Cese.
- Retiro.
- Fecha.
- Dominios.
- Redes.
- Productos.
- No repetición.
Cuando existe una solución extrajudicial, conviene que el alcance sea claro.
¿Qué pasa con inventario existente?
Debe negociarse o reclamarse expresamente.
No sirve acordar:
“No volveremos a fabricar”
si todavía existen miles de unidades distribuyéndose.
Debe definirse qué pasará con:
- Inventario.
- Etiquetas.
- Empaques.
- Publicidad.
- Marketplace.
¿Puede ordenarse la destrucción de mercancía?
La Decisión 486 contempla diferentes medidas frente a productos resultantes de una infracción.
La medida concreta dependerá del caso y de la decisión de la autoridad.
El retiro de los circuitos comerciales es una de las herramientas expresamente previstas.
Uso no autorizado de marcas en ANUBI
Los asuntos de propiedad intelectual se trabajan desde el área de Derecho Comercial de ANUBI.
Laura Lizeth Chiquillo Lozano lidera esta área y es Magíster en Derecho Comercial con énfasis en Propiedad Intelectual.
Ante un posible uso no autorizado pueden revisarse:
- Registro.
- Titularidad.
- Vigencia.
- Signos enfrentados.
- Productos o servicios.
- Canales comerciales.
- Evidencia.
- Riesgo de confusión.
- Posibles excepciones.
- Daños.
- Prescripción.
Después puede definirse si conviene:
- Requerir.
- Negociar.
- Conciliar.
- Solicitar medidas cautelares.
- Demandar.
Si el tercero también solicitó el registro
Consulta nuestra guía sobre oposición al registro de una marca.
Ese procedimiento busca impedir la concesión de un nuevo registro.
Este artículo aborda un problema distinto:
el signo ya está siendo utilizado en el mercado.
Ambas acciones pueden ser necesarias simultáneamente.
Si todavía no tienes la marca registrada
Antes de iniciar una reclamación por infracción debe revisarse qué derecho posees realmente.
Puede ser necesario analizar:
- Nombre comercial.
- Notoriedad.
- Competencia desleal.
- Nueva solicitud marcaria.
No conviene enviar una reclamación afirmando un derecho exclusivo que todavía no ha sido verificado.
Preguntas frecuentes sobre uso no autorizado de una marca
¿Qué hago si otra empresa está usando mi marca?
Primero verifica tu registro y conserva evidencia del uso del tercero antes de contactarlo.
¿Toda marca parecida infringe?
No. Deben analizarse el alcance del registro, los signos y el riesgo de confusión o asociación.
¿Necesitan usar exactamente mi mismo logo?
No. Un signo similar también puede infringir cuando existe riesgo jurídicamente relevante.
¿Pueden usar mi marca en publicidad?
Depende de la finalidad. El uso como signo distintivo o de manera capaz de generar confusión puede ser infractor; determinados usos informativos de buena fe pueden estar permitidos.
¿Puedo obligarlos a dejar de usarla?
Puede solicitarse el cese cuando existe infracción.
¿Debo enviar primero una carta?
No en todos los casos. Depende de la estrategia y de si es necesario preservar prueba o pedir medidas cautelares.
¿Puedo conciliar?
Sí, puede buscarse una solución mediante conciliación.
¿Puedo demandar ante la SIC?
Sí. La SIC ejerce funciones jurisdiccionales para procesos de infracción de propiedad industrial.
¿También puedo ir ante un juez?
Sí, bajo las reglas de competencia correspondientes.
¿Puedo pedir una medida cautelar?
Sí, cuando se cumplen los requisitos puede solicitarse el cese provisional u otras medidas para evitar la continuación del daño.
¿Puedo reclamar indemnización?
Sí puede solicitarse indemnización de daños y perjuicios cuando se cumplen los presupuestos y se demuestra el perjuicio correspondiente.
¿Puedo retirar productos del mercado?
El régimen contempla medidas de retiro de productos y materiales vinculados con la infracción.
¿Qué pasa si el tercero también registró su marca?
Debe analizarse adicionalmente la validez y prioridad de ambos registros y las acciones disponibles.
¿La Cámara de Comercio protege mi marca?
No sustituye el registro marcario ante la SIC.
¿Qué pasa si solo la utilizan en Instagram?
El uso en redes sociales puede ser comercial y generar infracción dependiendo de la forma concreta.
¿Qué pasa si mencionan mi marca únicamente para explicar compatibilidad o experiencia?
Puede existir un uso informativo permitido si se realiza de buena fe, no a título de marca y sin inducir a confusión.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
La acción por infracción prescribe a los dos años desde que el titular conoce la infracción o, en todo caso, a los cinco años desde la última comisión de la infracción.
¿Necesito abogado?
Para la acción judicial de infracción debe actuarse mediante abogado según la ruta explicada por MinJusticia.
Registrar una marca es solo el comienzo de su protección
Una marca tiene valor porque permite diferenciar un negocio frente a los demás.
Pero ese derecho pierde utilidad si el titular observa pasivamente cómo terceros empiezan a utilizar signos capaces de confundir al mercado.
La respuesta tampoco debe ser automática.
Antes de actuar:
- Verifica el registro.
- Confirma la vigencia.
- Determina su alcance.
- Conserva evidencia.
- Analiza al tercero.
- Compara signos.
- Revisa los productos y servicios.
- Descarta usos legítimos.
- Controla la prescripción.
- Decide entre requerimiento, acuerdo, cautelar o demanda.
Una reacción demasiado lenta puede permitir que la infracción se expanda.
Una reacción demasiado agresiva sin fundamento puede generar un conflicto innecesario.
La estrategia correcta comienza demostrando exactamente qué derecho tienes y cómo está siendo afectado.
Si ya detectaste el uso de tu marca, puedes solicitar una revisión con Laura antes de contactar al tercero.
Evaluar el uso no autorizado de mi marcaEsta guía contiene información general. La existencia de infracción depende del registro, alcance de protección, forma de uso, productos o servicios involucrados, prueba disponible y circunstancias particulares de cada caso.